Derecho a la intimidad

Derecho a la intimidad

Concepto: consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. La revelación de estos datos conlleva una pena.

El ser humano tiene derecho a preservar su vida privada. Es ése el alcance, según el diccionario de la Real Academia Española. Alcance similar es el del art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; ídem el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el ámbito regional, el art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica. En España, Uruguay, Colombia y República Dominicana, ídem.

Nuestra realidad: en nuestro país todos los medios de comunicación y especialmente los electrónicos (radio, teléfonos, la web, vía Twitter, Facebook y alguna prensa revelan aspectos íntimos de personas, familias, etc que posibilitan hechos delictivos varios: en la propiedad (robos en viviendas urbanas o rurales, vehículos, accidentes presuntos en familiares para exigir rescate, violaciones y muertes.

Por último, lo que identifico como “acoso comercial”, compraventa de bienes y servicios por todos los medios de comunicación: teléfonos, la web, radios, ¿a cualquier hora? Ya no somos personas, ciudadanos, sólo consumidores, no hay defensa ni control...

Conclusión: no existe en nuestro país regulación legal eficaz que debe empezar en el hogar, establecimientos educativos y normas estatales debidamente reglamentadas para actuar con eficacia.

Ricardo Sigal
DNI 6.891.968

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