Denuncian que derogan la ley 1.420

El oficialismo se negó a revisar el Digesto Jurídico Argentino, votado en 2014, del que se excluyó la norma que permitía la formación religiosa sólo fuera de horario de clases. El radicalismo presentó un proyecto para insistir con la laicidad y denunció l

Denuncian que derogan la ley 1.420

A 131 años de aprobada la ley 1.420 que estableció la educación laica, gratuita y obligatoria para todos los argentinos, el primero de estos principios, el de la laicidad, quedó puesto en dudas por una serie de decisiones que tomó el kirchnerismo en el Congreso nacional.

En 2014, las dos Cámaras legislativas aprobaron por ley el Digesto Jurídico Argentino, un monumental trabajo en el cual se dejaron en vigor todas las normas que tienen soporte legal en la realidad y se excluyó a aquellas que habían sido derogadas por otras leyes o que habían perdido razón de ser.

En esta tarea, el Congreso dejó sin efecto la mencionada ley 1.420 íntegramente, incluso su artículo 8° que determinaba que la educación religiosa sólo podía impartirse a los alumnos fuera de horario de clase y con el consentimiento expreso de sus padres. Históricamente, este ítem fue considerado la garantía de la laicidad educativa.

El 23 de junio de este año, en una reunión de la Comisión Bicameral de Digesto Jurídico, sus integrantes analizaron las más de 6.000 observaciones que recibió la ley aprobada el año pasado, entre ellas una presentada por los abogados constitucionalistas Marcelo Alegre y Roberto Gargarella, quienes sostuvieron que el Parlamento argentino incurrió en un error histórico al considerar por derogada la totalidad de la ley 1.420. Para ambos juristas, el mencionado artículo 8° debe permanecer vigente -incluido dentro del Digesto- ya que ninguna ley de educación federal posterior se manifestó contraria a la laicidad y a la condición de que se impartan clases de culto sólo fuera del horario de clases.

Sin embargo, la mayoría kirchnerista que domina la Bicameral de Digesto Jurídico decidió desechar esta observación y consideró, tomando los argumentos de la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara baja, que la ley de 1993 (N° 24.195) y la ley de 2006 (N° 26.206) “implícitamente” habían derogado la totalidad de la vieja ley de 1884 que sentó los principios de la educación común en la Argentina moderna.

Además, sostuvieron que, en rigor, ninguna ley nacional se opone explícitamente a que se dé educación religiosa en los establecimientos, aunque tampoco la fija expresamente.

El presidente de la Comisión Bicameral de Digesto Jurídico, el sanjuanino Daniel Tomas (FpV), sostuvo: “Es un error decir que nosotros derogamos leyes. Fueron dos leyes, de 1993 y 2006, las que derogaron la ley 1.420. No fuimos nosotros en la Bicameral”. Agregó: “La Constitución nacional en su artículo 14° y los tratados internacionales incorporados a ella establecen la libertad de culto y de enseñanza. No hay ninguna ley que diga que se deben dar clases de religión, eso tiene que quedar claro”.

Para la única voz opositora que integra esta Bicameral, el diputado Manuel Garrido (UCR), el oficialismo decidió porfiar en este error histórico. Por ello Garrido presentó un dictamen en disidencia al respecto.

“Ni la ley de (Carlos) Menem de 1993 ni la kirchnerista (de 2006) dicen en ninguno de sus artículos absolutamente nada en contra de que la educación religiosa sólo puede impartirse fuera del horario de clases. Creo que esta decisión del oficialismo es de alto voltaje político. Acá hay sectores muy reaccionarios de la Iglesia Católica que tienen enorme peso en algunas provincias y han influido”, denunció Garrido.

El ex fiscal Anticorrupción recordó que desde 2008 la provincia de Salta dispuso la educación religiosa en las escuelas públicas y que otras dos provincias -Tucumán y Catamarca- siguieron el mismo camino. Hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe resolver si la norma salteña es o no constitucional.

La diferencia entre oficialistas y opositores es más amplia. Para el kirchnerismo, la decisión que tomó en la Bicameral de Digesto Jurídico ya no tiene vuelta atrás y el artículo 8° de la vieja ley 1.420 no es materia revisable. Para Garrido, la opinión que tomó la Bicameral debe pasar por el recinto de Diputados y Senadores. Como no hay certeza de cuál será el trámite parlamentario, el presidente del bloque radical de diputados, el cordobés Mario Negri, prefirió adelantarse para que una nueva ley subsane la zona gris en la que quedó la garantía de la educación laica.

“Repetimos el mismo artículo 8° de la ley 1.420 y además copiamos un principio de la Constitución de Córdoba que establece que la educación no puede estar sujeta a ningún dogmatismo”, explicó el legislador. “Si el kirchnerismo realmente entiende que la educación religiosa debe darse fuera del horario de clases, entonces no debería tener problema en acompañarnos. Ahora, si cree que está bien lo que dictaron provincias como Salta, que lo digan y den el debate”, desafío Negri.

Para Garrido, en tanto, “esto atrasa más de 130 años”. “Si en el siglo XIX la educación pasó a ser laica, más aún debe serlo ahora que la sociedad es mucho más plural y compleja”, opinó.

Niños de nivel inicial tendrán nuevo informe

La Dirección General de Escuelas aprobó el nuevo Informe de Proceso de Educación Inicial para todas las instituciones del Nivel Inicial de gestión estatal, privada y social y cooperativa en sus distintas modalidades. Dicho informe comprenderá la atención educativa desde los 45 días hasta los 5 años de edad inclusive, por lo cual el nuevo Informe de Proceso, abarcará la trayectoria escolar desde el Jardín Maternal hasta el Jardín de Infantes.

La implementación del nuevo Diseño Curricular de este Nivel implica la renovación del Informe de Proceso. El mismo tiene como objetivo reconocer la tarea comprometida y profesional de los directivos y docentes, supervisores y monitoras, equipos técnicos de la DGE, a partir de la elaboración de una guía con pautas y orientaciones para la utilización del informe de proceso y el seguimiento de los niños.

Este proceso de evaluación  recupera y pone en valor los saberes propios de cada educando, abarcando los aspectos afectivos, cognitivos, sociales y culturales; mostrando los recorridos particulares. Es importante mencionar que la evaluación no está supeditada a los sistemas de acreditación ortodoxos. La promoción de dentro del Nivel Inicial es de carácter automático, así como la promoción y el ingreso al Nivel Primario.

Claves

Digesto Jurídico Argentino. Contiene las leyes nacionales de carácter general vigentes; un anexo con las leyes nacionales de carácter general no vigentes y la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte. Fue elaborado por una comisión bicameral del Congreso nacional y fue aprobado en mayo del año pasado, como la ley 26.939.

Ley de Educación Común 1.420. Se aprobó el 8 de julio de 1884. Estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual. El art. 8 dice: La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.

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