En el espíritu del pueblo argentino ha encontrado plena acogida la idea que presidió la labor constituyente de 1916 en nuestra provincia y que informa la prohibición de la reelección de gobernador y vicegobernador (artículo 115, Constitución de Mendoza), entendiéndose hoy que la alternancia en el ejercicio de los cargos electivos favorece el funcionamiento del sistema democrático de gobierno.
Al impulso de esa idea se ha intentado, en el curso de la última década, imponer la misma prohibición a los cargos ejecutivos municipales, mediante la modificación del artículo 198 de la Constitución, que permite la reelección indefinida de los intendentes, a través de la vía que autoriza su artículo 223 -"enmienda o reforma de un solo artículo"-.
La ley 7814 declaró y sancionó la necesidad de reforma de esa norma constitucional -artículo 198-, suprimiendo la reelección indefinida de los intendentes municipales y reduciéndola a "un solo período consecutivo". Sometida la enmienda a la consulta popular que exige el artículo 223 de la misma Carta Magna provincial, arrojó un resultado negativo, computados los votos afirmativos sobre el total de los "empadronados", conforme la interpretación del último párrafo de aquella disposición constitucional impuesta por la Suprema Corte de la Provincia, en fallo del año 1990 recaído en la causa "Unión del Centro Democrático c/ Provincia de Mendoza s/ Acción de inconstitucionalidad".
Debo aclarar que, desempeñándome como Fiscal de Estado de la Provincia, recurrí la sentencia para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que rechazó el recurso interpuesto; apunto, además, que ningún partido político acompañó a la Fiscalía de Estado, en su intento por evitar que el fallo quedara firme.
De allí en más, no se discute la forma de cómputo de la formación de la voluntad popular, cuando se convoca para someter a juicio la necesidad de enmienda o reforma de un solo artículo de la Constitución.
En 2011 se sanciona la ley 8252, que declara la necesidad de la reforma del artículo 221 de la Constitución, sustituyendo la voz "electores" por la expresión "votos válidos emitidos". Con la reforma se buscaba suprimir el vocablo -"electores"- que brindó fundamento a la Suprema Corte para exigir una cantidad de votos afirmativos equivalente a la mayoría de todo el padrón electoral para considerar aprobada la enmienda o reforma sancionada por al Poder Legislativo; quedando, de ese modo, definitivamente descartada esa interpretación y textualmente acogida aquella que computa la mayoría de votos afirmativos sobre la base de los votos emitidos y válidos.
Sometida la enmienda a consulta popular, el día 23 d octubre de 2011, el resultado fue negativo, con lo cual la voluntad del pueblo de Mendoza se expresó en el sentido de continuar con el modo de cómputo de votos afirmativos impuesto por el mencionado fallo de la Suprema Corte, debiendo considerarse que, para que se conforme la voluntad afirmativa respecto de una enmienda o reforma constitucional, el pueblo de la provincia quiere que se reúna la mayoría de votos del total de "empadronados" y no de "votos válidos emitidos".
En nuestros días y a poco tiempo de una elección de intendentes, vuelve a surgir la resistencia a la previsión del referido artículo 198 y se impulsa, desde esferas oficiales, una sorpresiva "promulgación" de la ley 7814, a casi diez años del pronunciamiento negativo de la voluntad del pueblo de la provincia. Ello con claro propósito de evitar las posibles candidaturas de intendentes municipales "que han sido ya reelectos" -según reza el texto de la enmienda aprobada por la citada ley-.
Ese propósito se cobija bajo la invocación de las exigencias, supuestamente, perentorias, que emanan del sistema democrático de gobierno y la necesidad de favorecer su funcionamiento, conforme a la mencionada idea actual de promover la alternancia en el ejercicio de los cargos electivos.
La grave cuestión que plantea aquella corriente de opinión surgida en nuestros días y con clara intención de que la reforma del artículo 198 de la Constitución se aplique en la próxima elección de 2019, es que para concretarse el Poder Ejecutivo tendrá que violar la voluntad popular expresada en dos oportunidades: la consulta popular de 2009 -que rechazó, precisamente, la reforma propiciada por la ley 7814- y la consulta popular de 2011 -que rechazó la forma de computar la mayoría de votos sobre los emitidos y válidos, y se pronunció, por mantener el cómputo sobre los "empadronados"-.
Si es verdad que los sistemas democráticos del siglo XXI son "frágiles", por cuanto los ataques contra su plena vigencia "no se hacen desde fuera de las reglas democráticas sino desde dentro de ellas mismas" (Carlos Salvador La Rosa, Diario Los Andes, edición del 21 de octubre de 2018, página 22A), no puede caber la menor duda que la abierta violación de la voluntad popular, manifestada en dos oportunidades, con una torcida "promulgación" de la ley 7814, encierra un verdadero ataque al sistema democrático adoptado por nuestra Constitución provincial. Por el contrario, la simple prolongación de la vigencia del artículo 198, no puede calificarse de "ataque" al sistema democrático, aunque pueda opinarse que no favorece un funcionamiento pleno de ese régimen de gobierno.