Demanda por no devolver recargos por compras en el exterior

Demanda por no devolver recargos por compras en el exterior

La Asociación Nacional de Defensa del Consumidor, Protectora, presentará una demanda colectiva contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el incumplimiento del artículo 9 de la Resolución General Nº 3.450, que obliga al organismo estatal a reintegrar las percepciones aplicadas por compras en el exterior a los usuarios que no paguen Ganancias ni Bienes Personales.

Cabe recordar que, desde 2013, la AFIP cobra recargos a las compras hechas en el extranjero con tarjetas de débito o crédito, ya sean de forma presencial o a través de portales de internet.

El importe extra (primero fue del 20% y luego del 35%), es considerado a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales de los contribuyentes. Sin embargo, la mayoría de los usuarios no paga esos impuestos y no tiene posibilidad de deducir el recargo de pagos futuros.

En esos casos, los contribuyentes tienen total derecho de reclamar la devolución de los importes pagados por compras en el exterior. De hecho, el artículo 3 de la Resolución General 3.420 dicta los pasos que deben seguir los usuarios para obtener el reintegro.

Sin embargo, Mario Vadillo, abogado de Protectora, explicó que “AFIP no está cumpliendo con su obligación de reintegrar el dinero y debe miles de millones de pesos a los contribuyentes , pese a lo que dicta el artículo 9 de la Resolución General Nº 3.450”.

Cómo será la demanda
Según reveló Mario Vadillo, la demanda colectiva se presentará dentro de un mes aproximadamente.

No obstante, ya existe un antecedente inmediato que sirve como introducción a la acción colectiva.

Se trata de una demanda individual que se presentó el viernes pasado por el “no reintegro” por parte de AFIP de las percepciones cobradas a una contribuyente en la temporada 2014.

Puntualmente, la acción legal presentada busca “declarar la inaplicabilidad de la Resolución General 3.450 y sus modificatorias, a los Contratos de Consumo establecidos en el art. 1º, por ser violatoria del artículo 42 de la Constitución Nacional en la percepción de impuestos a sujetos que no revisten condición tributaria pasibles de pagos a cuenta de los tributos citados”.

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