Contrabando: Será reprimido con prisión de seis meses a ocho años quien ocultare sustituyere, disimulare o desviare, total o parcialmente mercadería sometida o que debiera ser sometida a control aduanero con motivo de su importación o de su exportación. (artículo 864, delitos aduaneros, Código Penal).
Evasión: Será reprimido con prisión de un mes a un año el que hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las personas. (artículo 280, Código Penal).