Delitos contra la libertad individual. El Código Penal los comprende en el Título V Capítulo I
Art. 141. Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal.
Art. 142. Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: … 4º. si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública.
Art. 144 Bis. Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1º. el funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;
2º. el funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;
3º. el funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones o apremios ilegales.
Acusados
Los policías mencionados en la denuncia de Santillán hoy son todos altos mandos policiales o asesores del Ministerio de Seguridad. Sus apellidos son: Gari, Ibáñez, Bergamín, Mazzola, Truglio, Alaniz y Facello, entre algunos otros. En el momento de la presunta privación ilegítima de libertad (1992), todos se desempeñaban en la División de Infantería, obviamente, en rangos menores.