En defensa de la vida humana

En defensa de la vida humana

Habiéndose instalado en la sociedad el tema "aborto" con profundas connotaciones médicas y éticas, el Honorable Consejo Deontológico Médico de la Provincia de Mendoza considera oportuno sustentar su opinión teniendo en cuenta que:

* El primero y fundamental derecho del ser humano es el derecho a la vida y el preservarla desde el momento de la concepción y, abogar por la salud integral es el objetivo final de la medicina.

* El Juramento Hipocrático, prestado por todos los médicos, que los compromete al inicio de su profesión, adoptado y actualizado por la Asociación Médica Mundial expresa: "Mantendré el máximo respeto por la vida humana desde el momento de la concepción, incluso bajo amenaza, no usaré mis conocimientos médicos en contra de las leyes de la humanidad" (Declaración de Ginebra, 1968).

* La Academia Nacional de Medicina considera: "El niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano" (Plenario Académico, septiembre 2010).
 
En este sentido, las Ciencias Biológicas establecen que desde la concepción se inicia una nueva vida, que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo, con una estructura genética y cromosómica distinta a la de sus progenitores.

* Los principios y garantías contenidos en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la misma en el inciso 22, del artículo 75, hacen a la protección del Derecho a la Vida. Dichos tratados tienen jerarquía constitucional, es decir, superior a las leyes. Cabe mencionar: La Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley N° 23.849 que declara en su artículo 2° que "se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años". En su preámbulo dice: "El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

* La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) reconoce que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" (artículo 4°).

* Los científicos de múltiples disciplinas, de distintas creencias, razas y nacionalidades, reunidos en la 1ª Conferencia Internacional sobre el Aborto afirmaron: "No se puede encontrar momento alguno en la etapa de fecundación-nacimiento que se pueda decir que esa vida no es humana" (Washington 1967).

* Los progresos de la tecnología y genética ya no permiten poner en duda el carácter humano del niño en las distintas etapas de su evolución, lo que es observable por imágenes ecográficas que ponen en evidencia las reacciones defensivas del feto, cuando se pretende atentar contra su vida.

* No es ética ni médicamente justificable pretender mejorar la tasa de mortalidad materna atribuible a abortos clandestinos a expensas del 100% de la mortalidad fetal. En este sentido, lo más grave que le puede acontecer a un ordenamiento jurídico es que se le confiera derecho a la muerte de un niño por nacer con el pretexto de proteger la vida de la madre, ante la presunción de los riesgos de un aborto clandestino.
 
El aborto atenta no sólo contra una vida (la del niño), sino contra dos vidas (la de la madre y el niño), porque el aborto seguro no existe y la mujer corre el riesgo de severas complicaciones físicas y psicológicas.

* El Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina, se refiere al tema en varios artículos. Principalmente el Art. 117: "El médico debe respetar siempre la vida humana desde el momento de su concepción".

* Este Honorable Consejo Deontológico Médico opina que el médico tiene derecho a negarse, por razones de conciencia, a interrumpir un embarazo. Este derecho se encuentra en la naturaleza ética del ejercicio de la medicina.

Por los fundamentos que anteceden, este Honorable Consejo Deontológico Médico de la Provincia de Mendoza defiende el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de su concepción y todos aquellos actos médicos que estén en pro de ese derecho, rechazando las acciones que promuevan su interrupción.

Elías Bittar (Presidente)
Raúl Rodolfo Ripamonti (Secretario)
María Cristina Méndez de Feu
José Lodovico Palma
Abstención de Francisco Alfredo Femenía
Honorable Consejo Deontológico Médico de la Provincia de Mendoza.

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