Defensa de la Justicia

Defensa de la Justicia

Palos porque bogas, palos porque no bogas (bogar=remar). Refrán popular atribuido a la fábula de Esopo: El Molinero, El Hijo y El Asno, y viene a explicar un escenario en el cual no importa cómo hagas o resuelvas una situación, siempre será considerada dicha solución como equivocada. Que nunca están de acuerdo. “¿Con quién puedo comparar a la gente de hoy? Son como niños sentados en la plaza, que se quejan unos de otros: Les tocamos la flauta y ustedes no han bailado; les cantamos canciones tristes y ustedes no han querido llorar” (Mt 11, 16-17). Se oponen a que se haga una cosa y si no se hace te critican por no hacerlo. O sea: hagas lo que hagas o dejes de hacer lo que dejes de hacer, siempre habrá alguien que te critique.

Esto parece pasarle al Poder Judicial, provincial y nacional. Todos se ponen en fila para pegarle. Claro, es el Poder más débil de nuestro sistema democrático. Le manejan los nombramientos, las renuncias, el Presupuesto, las destituciones.

Cuando tuvo la oportunidad de manejar su propio Presupuesto (Ley de Autarquía), Santiago F. Llaver vetó la ley 5050, sancionada el 25-09-85 por amplia mayoría, por no decir unanimidad. Luego, Cobos se ensañó con el Poder Judicial y propuso una enmienda constitucional, polémica por sus consecuencias, para destruir su sistema de remuneraciones. Claro que no sirvió para nada ya que el sistema de sueldo de los jueces salió victorioso, a pesar de Cobos. En el Consejo de la Magistratura, el Poder Judicial tiene sólo un tercio, los otros dos tercios son de los políticos insertos en la Legislatura. Sin embargo, el Poder Legislativo es “intocable”.

De esta manera, al ser tan débil, sufre el escarnio de los que nada hacen para equilibrar el sistema democrático. Sin embargo, el Poder Judicial crea sus propios anticuerpos e impulsa mejoramientos de los que nadie habla ya que sólo “vende” lo escabroso, lo amarillista, lo negativo, lo truculento. De las tareas “silenciosas” que encarna quiero referirme a un solo tema, que conozco por haber sido parte en su implementación.

Notificación electrónica laboral

Gracias al importante impulso de los jueces de la 3ra Cámara del Trabajo local (Rauek, Arroyo, Catapano) y luego de experimentar con estudios jurídicos voluntarios, se redactó un proyecto que se convirtió en Ley 7195 (sancionada el 23-03-04). Sin embargo, hubo una enorme resistencia por parte de un grupo de abogados laboralistas que convencieron al gobernador Cobos para que vetara dicha norma. Sin tener mucha idea, el gobernador vetó la ley. Hubo que trabajar rápidamente y, gracias a los diputados Armagnague y Serú García y al senador Mauricio Suárez, fue posible el rechazo del veto, convirtiéndose definitivamente en ley el 29-07-04, publicada el 09-08-04.

Como resultado auspicioso se puede mencionar que se redujo un 33% el plazo que va desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la audiencia de Vista de Causa. O sea, se redujo el plazo: de 3 años a 2 para el dictado de la sentencia. Los abogados laboralistas saben que es una disminución de los plazos de la Justicia muy importante.

Notificación electrónica civil

La práctica laboral entusiasmó a los civilistas que no quisieron desaprovechar la oportunidad y apuraron la reforma del Código Procesal Civil para incorporar la notificación electrónica, lo que fue aprobado por Ley 7855, sancionada el 06-05-08 y publicada el 20-06-08. La diferencia entre una y otra es que en esta última el impulso es de parte, no de oficio, por lo que tal vez se note menos la disminución en la duración de cada proceso.

Importante ahorro

Estadísticas propias del Poder Judicial revelan que desde 2004 hasta la fecha en los ámbitos Laboral y Civil y Comercial ya se han cursado en toda la provincia 6 millones de notificaciones electrónicas con un ahorro aproximado a los doscientos millones de pesos en: personal, papel, tinta, computadoras, escritorios, espacio físico, etc. La Oficina Centralizada de Notificaciones redujo su personal a la mitad, reforzando tribunales que estaban con importantes atrasos.

Notificación electrónica penal

Siguiendo con el impulso original, la Legislatura sancionó la Ley 8896, que modifica el Código Procesal Penal, incorporando la notificación electrónica en estos términos: “Artículo 8º - Sustitúyase el Artículo 177 del C.P.P., Ley 6.730 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.177 Notificaciones en general. Las partes del proceso deberán ser notificadas en forma electrónica, telefónica, o por medios equivalentes. Cuando corresponda se utilizarán casillas de correos oficiales y/o sistema informático de almacenamiento de documentos. Cuando sea necesario notificar en forma personal o en el domicilio, se ordenará esta forma mediante decreto fundado. Si el imputado estuviere privado de libertad será notificado mediante funcionario judicial o administrativo, especialmente designado al efecto en los lugares de detención. También podrá utilizarse videoconferencia o tecnología similar. Las personas que no tuvieren domicilio constituido en el proceso, serán notificadas en su domicilio, residencia o lugar donde se hallaren”.

En este momento se está encarando esta importante reforma, auditando lo que se puede y lo que no se puede notificar de acuerdo con la gravedad de cada caso.

Conclusión

Dicen que Justicia lerda no es justicia, y tienen razón. Sin embargo el Poder Judicial no se queda quieto y silenciosamente va avanzando modernizando sus estructuras, sus tiempos en beneficio de la gente, para satisfacer sus reclamos, encarando ordenadamente el expediente digital. Y ésta sí es una buena noticia que merece ser difundida.

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