Defensa de la competencia empresarial

En materia de competencia, como mecanismo económico esencial para el funcionamiento de la economía del país, poco o nada se avanza.

Defensa de la competencia empresarial
Defensa de la competencia empresarial

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) ha elaborado una guía sobre la defensa de la competencia, para cámaras empresariales y colegios y asociaciones profesionales. Se trata de un documento muy interesante, y poco frecuente, de 30 carillas. Muy preciso técnicamente y que para entender su sentido e importancia obliga a recorrer, aunque sea brevemente, los antecedentes del tema en las últimas décadas.

Confirmando lo que algún estudioso ha llamado la "vocación legisferante" de nuestros dirigentes, y muchos habitantes, que piensan que haciendo una ley el problema está resuelto. Pero, es una ficción. Tenemos montones de leyes para todos los problemas, y sin embargo las dificultades en lugar de disminuir o atenuarse, aumentan en cantidad e intensidad.

El caso de la defensa de la competencia es uno típico y elocuente. En 1980 se sancionó la ley de Defensa de la Competencia Nº 22.262. En esta norma se crea la CNDC a la que nos referiremos. Esta norma fue reemplazada en 1999 por la Nº 25.156, que además creaba un Tribunal de Defensa de la Competencia, que en realidad nunca funcionó. Finalmente en mayo de 2018 el Congreso nacional sancionó una nueva ley de Defensa de la Competencia, la Nº 27.442, reglamentada por el Decreto Nº 480/18, que reemplaza a la anterior. Estas leyes dicen más o menos lo mismo, porque están hechas sobre modelos internacionales de los países en los cuales existe la competencia.

Aunque siempre modifican y amplían la burocracia encargada de aplicarlas, que obviamente crece.

Lo que parece no necesitar demasiada argumentación, es que en materia de competencia como mecanismo económico esencial para el buen funcionamiento de la economía del país, poco o nada se avanza. El proteccionismo, el estatismo, el rechazo al libre comercio, la defensa cerrada de producciones nacionales manifiestamente ineficientes, cuentan con el apoyo de amplios sectores. Obviamente el mayor escollo a la competencia en nuestra realidad es que es cerrada, una de las más cerradas del mundo. Sin competencia externa nunca habrá competencia interna.

Volvamos ahora a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,  creada por la Ley 22.262 de 1980 y que ha subsistido en las reformas y sustituciones legislativas posteriores. Esta Comisión produjo estudios, dictámenes y sanciones interesantes. En su presentación advertimos que es un organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaria de Comercio de la Nación, hoy parte del Ministerio  de la Producción. Es el organismo especializado de la Nación argentina defender la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, conforme lo consagra el artículo 42 de la Constitución.

Su objetivo es la protección del interés económico general, cuyo objetivo mediato y final es el bienestar de los consumidores, a quienes la competencia efectiva en los mercados les garantizará la oferta variada de bienes y servicios, de mejor calidad, con innovación y desarrollo constante y de menores precios. Su misión la realiza a través de la instrucción de sumarios por denuncia de conductas anticompetitivas y abuso de posición de dominio; mediante el análisis estructural  de los mercados y de la cadena de control empresario en operaciones de concentración económica; recomendaciones pro competitivas y acciones de promoción de una cultura de la competencia.

Pues bien en este marco la CNDC ha elaborado y distribuido a las cámaras empresarias y colegios profesionales la guía citada, que es un compendio claro y preciso de las conductas que deben adoptar estas instituciones para defender la competencia y cuáles no deben adoptar porque infligirían la ley. Remarca la Comisión que tanto las cámaras  como los colegios profesionales están alcanzados por las sanciones previstas en la ley y decreto reglamentario. Buen recordatorio dado que en ocasiones entidades de este tipo pretendan establecer precios o aranceles mínimos a sus socios. Al respecto la Comisión cita en la guía varios importantes casos de sanciones a entidades, empresas y colegios profesionales donde ha aplicado sanciones económicas por desarrollar conductas que impiden la competencia.

Sería provechoso que los dirigentes lean con atención la guía.

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