El Ministerio de Producción y Trabajo a través de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, declaró el "estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones agropecuarias de algunos distritos de Lavalle, Luján de Cuyo, Junín y Rivadavia, que fueron afectados por la piedra durante 2018 y lo que va de 2019.
Según la Resolución 78/2019, “se declaró el estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los distritos que hayan sufrido daños del 50% y hasta el 79% en su producción por efectos de tormentas con granizo”. La medida rige para los distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, La Holanda, La Palmera, Paramillo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo y El Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta y San Roque del Departamento Maipú; Medrano y Mundo Nuevo del Departamento Junín y Medrano del Departamento Rivadavia, que hayan sido afectadas por tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2018/2019.
Y se declaró el estado de “desastre agropecuario” para las zonas en las que la pérdida fue del 80% o superior. Entre estos, Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo André y Paramillo del Departamento Lavalle; Agrelo y El Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta y San Roque del Departamento Maipú; Medrano y Mundo Nuevo del Departamento Junín y Medrano del Departamento Rivadavia.
La declaración rige desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020, cuando finalice el nuevo ciclo productivo.
Dichas declaraciones les otorgan los beneficios comprendidos en la ley , que entre otras cosas implica la “asistencia financiera especial para productores damnificados, otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, suspensión de hasta 90 días después de finalizado el periodo de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, y asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva”.