Un juez declaró "inconstitucional" la acordada Nº 5 de la Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal, que recomendaba la concesión de prisiones domiciliarias en el marco de la emergencia por coronavirus. La misma atenta contra el principio constitucional de independencia de los jueces.
El juez Jorge de Santo falló este sábado a favor de un amparo presentado por la asociación civil "Usina de Justicia". Lo hizo al establecer que la acordada atenta contra el principio constitucional de independencia de los jueces.
Según se publicó en Clarín, De Santo, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 37, en su declaración de inconstitucionalidad argumentó que "debe primar la independencia de los jueces, esto es que cada juez en cada caso que es sometido a su arbitrio y basado en la aplicación de las leyes y normativa vigentes, expedirse conforme entonces a derecho, en base a la sana crítica".
Por lo que no "puede admitirse ninguna recomendación genérica que encomiende a todos los jueces bajo su esfera, una determinada conducta si el abanico procesal contempla distintas soluciones conforme cada particularidad del caso".
Y remarcó que esta "recomendación” genérica no se puede aceptar “para todo el universo de jueces y casos".
El fallo acompaña la presentación de la asociación civil "Usina de Justicia", sostenida en lo que establece la Ley Nacional 27.372 (De Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito), que dice que se podría "caer ante una inseguridad jurídica" al eludir la participación de las víctimas de los delitos.
También se afirma que se respetaron los protocolos del Ministerio de Salud para evitar una propagación del Covid-19 y que no se ha incrementado el riesgo de contagio o propagación dentro de la sociedad carcelaria.
Esta no es la primera declaración de inconstitucionalidad que se presentó, ya que el 25 de abril, el juez Germán Castelli, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, ya la había hecho en rechazo al pedido de prisión domiciliaria de una presa condenada por narcotráfico.
La acordada 9/2020, del 13 de abril, impulsa "medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder", para detenidos en prisión preventiva por delitos no violentos, además de embarazadas y personas con factores de riesgo por el coronavirus, entre otros grupos.
Castelli resolvió que ese texto viola "el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional, para la garantía de la justa resolución de conflictos".