El proyecto de ley del senador Alejandro Abraham no le abre las puertas a la minería, solo le abre las puertas al Proyecto Minero San Jorge. Curiosamente, pretende remover de la ley 7.722 la ratificación legislativa de los proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo y el término “otras sustancias tóxicas similares”. Sin estos dos elementos, el proyecto San Jorge podría -en teoría- comenzar a operar al día siguiente de la promulgación de la ley. En resumen, el proyecto del legislador Abraham beneficia exclusivamente a una empresa por sobre los intereses de la ciudadanía.
El proyecto no se mete con el cianuro, el ácido sulfúrico y el mercurio, sustancias prohibidas expresamente por la ley 7.722. Por ende, si una empresa que en 2007 con la promulgación de la ley 7.722 no podía operar en nuestro territorio, hoy tampoco podrá hacerlo. Además, como la ley -en caso de ser reformada- le otorgará a los recursos hídricos y al ambiente un menor nivel de protección que la norma original, atenta contra el principio de progresividad que figura en la ley nacional N° 25.675, con lo cual una acción de inconstitucionalidad contra la nueva norma tendría grandes posibilidad de prosperar.
Respecto del proyecto de ley, se advierte un desconocimiento supino y alarmante por parte de un legislador de lo que ha venido ocurriendo en Mendoza. Para empezar, el proyecto de ley vuelve a pedir a los poseedores de concesiones de minerales metalíferos que inicien un procedimiento de evaluación ambiental conocido como “Informe de partida” y les da un plazo de 30 días so pena de hacer cesar sus actividades. El asunto es que la ley de 2007 les pidió lo mismo, con lo cual quien no lo hizo en su oportunidad no debería estar operando en la actualidad. En segundo lugar, el proyecto de ley hace referencia a cierta ambigüedad del término “otras sustancias tóxicas similares” para proponer su remoción. El senador Abraham, ni quien escribió el proyecto para él, saben que la ley de residuos peligrosos N° 24.051 establece claramente cuándo una sustancia es tóxica y hasta establece un procedimiento para su determinación.
El Gobierno provincial, claro impulsor de esta aventura legislativa, prometió en campaña no tocar la 7.722, e incluso en el documento de Diálogo Minero dice que toda la política minera se basará en el respeto a la normativa vigente, “en especial la ley 7.722”. Lo cierto es que el Poder Ejecutivo es el principal incumplidor, ya que ni ha reglamentado el seguro ambiental para la actividad minera ni ha creado la policía ambiental minera bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente, dos obligaciones establecidas por la 7.722.
En síntesis, este proyecto de ley intenta derrumbar una de las construcciones sociales más importantes de la historia ambiental reciente, solo para beneficiar a un grupo empresario transnacional, con la complicidad del Poder Ejecutivo que no quiere cargar con el costo político de incumplir su palabra, otra vez, tal como lo hizo con la imposición del fracking.