¿Cómo fija un juez la indemnización por la lesión en una pierna de una señora que se cayó en el supermercado mientras, asombrada, miraba el precio del asado? ¿Qué valor tiene para la Justicia, por ejemplo, un "latigazo cervical" sufrido por un automovilista que chequeaba los mensajes de WhatsApp en un semáforo, al momento de ser embestido desde atrás? ¿Cómo se mide el daño "espiritual" que le produjo a una astrofísica que observaba el cielo la mordida del simpático bulldog francés del vecino?
Parecen preguntas extraordinarias pero no están alejadas de la realidad, si se tiene en cuenta este título aparecido alguna vez en Los Andes: "Indemnizan a una tenista jubilada con un viaje a Cancún 'all inclusive'".
Después de todo -¡cruce los dedos antes de leer!- todos podemos caernos accidentalmente en una playa de estacionamiento, tal como le ocurrió a la tenista jubilada.
Por eso y porque todo accidentado exige justicia y a lo que algunos llaman "industria de juicio" tiene un precio, es que aquí se explica "con manzanitas" cómo establece la Justicia Civil una indemnización por lesiones.
Un ojo de la cara
Para iniciar una demanda civil los abogados parten de un informe que realiza un perito de parte, un médico encargado de cuantificar las secuelas físicas y psicológicas y hasta "espirituales" del damnificado.
Para medir el daño estos especialistas utilizan distintos "baremos", es decir, tablas que ofrecen porcentajes para cada tipo de incapacidad. Estos baremos sirven para encuadrar la lesión; son un punto de referencia.
Por ejemplo, un diente incisivo está valorado con un 2% de incapacidad y una muela con un 1%; la pérdida total de una nariz "vale" 25% y si sólo quedó torcida como la del actor Owen Wilson, el daño es parcial y representa un 5% de incapacidad. Otro ejemplo: la pérdida de un globo ocular vale 45% y la ceguera total vale 100% de incapacidad.
Todo -hasta las partes íntimas- está perfectamente tabulado: la amputación del pene se considera un 40% de incapacidad, un testículo 10% y un daño que produzca "una disfunción sexual en erección y eyaculación vale 30%".
Una lesión genital en una mujer que le dificulte o imposibilite el coito vale entre 20% y 30%; la pérdida del útero vale 40% si la mujer está en edad de tener hijos, y sólo un 10% después de la menopausia.
El juez afina el lápiz
Con el porcentaje de incapacidad establecido por el perito, el juez debe establecer una suerte de "capital" que deberá recibir el indemnizado tal como lo fija, desde agosto de 2015, el nuevo Código Civil en el artículo 1746: "En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades".
¿Cómo se obtiene este capital? A través de algunas fórmulas matemáticas. Las más utilizadas por el fuero civil mendocino son las conocidas como "Vuotto" y "Las Heras Requena".
Estas fórmulas tienen en cuenta asuntos tales como el salario de la víctima, la edad (los años que le restan para jubilarse), el porcentaje de incapacidad establecido por el perito y una tasa de interés anual, entre otros elementos.
Por ejemplo, en un fallo reciente a una persona de 30 años que ganaba un sueldo de 12.500 pesos (el mínimo vital y móvil), con un grado de incapacidad del 10%, se le otorgó una indemnización de 235.500 pesos.
Si bien en derecho laboral los jueces deben seguir estas fórmulas a rajatabla, en el derecho civil los magistrados pueden -y lo hacen- echar mano al artículo 90 que les permite dar un fallo que consideran "equitativo y justo", dejando de lado las fórmulas establecidas. Después de todo, el juez, como tal, es "perito de peritos".
¿Cómo resarcir a un espíritu dañado?
Pero el juez no sólo debe considerar el capital que recibirá el demandante por el daño físico, sino también tener en cuenta los "daños morales", es decir la angustia, los padecimientos, las humillaciones, los daños "espirituales" que le produjo el accidente.
Para este tipo de reparaciones el juez no tiene tablas o fórmulas aunque por lo general se fija entre un 30 y un 50% del capital, según explicaron algunos abogados consultados.
Pero a veces puede ser el doble del capital: por ejemplo, una persona que debe pasar 50 días hospitalizado por una caso de mala praxis por daño en una mano puede llegar a cobrar más por daño moral que por el capital.
¿Y mi plata?
En algunas demandas civiles los abogados pueden pedir que se considere el "lucro cesante", es decir, el dinero que el lesionado dejó de percibir porque no pudo trabajar. Se trata de una cuestión difícil de probar y también difícil de establecer en cifras. En estos casos el juez debe analizar cada situación y determinar si hace lugar al pedido.
Gastos médicos, costas e intereses
A pedido del demandante, el juez le puede devolver lo que los "gastos médicos" generaron. Normalmente los abogados no piden una cifra exacta, salvo si se trata, por ejemplo, de una prótesis de alto valor y de tratamientos especializados.
Por último, toda sentencia civil incluye las "costas", es decir, los gastos que generó el proceso, incluida la remuneración de los abogados y también los intereses que debe pagar el perdedor: un 5% anual que corre no del día del accidente o de presentada la demanda, sino del monto del fallo. Se trata de algo que, en los tiempos que vivimos, se evapora ante el fantasma de la inflación, comentan los abogados consultados.
¿En Mendoza se paga poco en los juicios civiles?
En los pasillos de Tribunales algunos sostienen que las indemnizaciones que dicta la Justicia Civil, en general, suelen ser inferiores a la que se dan en otras provincias.
"En algunos casos son menores que en otras provincias porque existe una falsa apreciación sobre los ingresos de las personas. Creo que una deuda pendiente, tanto de abogados como de jueces, es equiparar las indemnizaciones a los ingresos reales de las personas. Los abogados tenemos que aportar más pruebas para sostener los ingresos y algunos jueces, por su parte, deberían trabajar más los montos de los sueldos y no hacer reducciones que no tienen fundamentación y están fuera de la realidad", opinó el abogado Sergio Anglat.
Al respecto, el abogado Nicolás Sosa Bacarelli sostuvo que existe "un problema grave que es la cuantificación del daño, un problema clásico del Derecho de Daños. ¿Cuánto vale un brazo? ¿Todos los brazos valen lo mismo? Por otro lado, no conozco cómo se aborda el tema en otras provincias pero lo cierto es que en Mendoza existe mucha disparidad de criterio en los jueces y los camaristas. Se trata de unificar pero no siempre se logra el objetivo".