Se cumple este 20 de abril un mes de aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Argentina. Si bien las autoridades de Salud se muestran optimistas respecto al freno del contagio del coronavirus, no así la economía, que se ve en crisis ante el cierre de comercios y restricciones en la atención. Atendiendo a los reclamos, y para garantizar el escaso movimiento de gente, hay 57 actividades exceptuadas de la cuarentena.
Mediante el Boletín Oficial publicado el fin de semana, el Gobierno nacional sumó 11 nuevos sectores a la lista de actividades exceptuadas iniciada el 20 de marzo pasado y extendida ya en dos en ocasiones, la última hasta el domingo 26 de abril inclusive.
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (como Rapipago, Pago Fácil, Western Union), lo que también permitiría descongestionar en alguna medida la actividad del correo.
2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo (si es una situación de urgencia).
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Con estas 11 actividades, ya son 57 las excepciones en total, por lo que muchos mendocinos se encontraron con mayor movimiento en las calles en el inicio de esta semana. Con el correspondiente permiso de circulación de las personas, antes ya estaban exentos de la cuarentena obligatoria:
12. Personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria.
13. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
14. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. En Mendoza, por ejemplo, con juicios vía videoconferencia.
15. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
16. Los servicios de delivery o envío a domicilio (ejemplos Pedidos Ya, Uber Eats, Glovo).
17. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
18. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
19. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
20. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
21. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
22. Personal afectado a obra pública.
23. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
24. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
25. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
26. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
27. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
28. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
29. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
30. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
31. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
32. Servicios de lavandería.
33. Servicios postales y de distribución de paquetería.
34. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
35. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
36. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos (pago a jubilados por ventanilla, depósito y extracción de dólares).
37. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
38. Producción y distribución de biocombustibles.
39. Operación de centrales nucleares.
40. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
41. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín S.A.
42. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
43. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
44. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
45. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
46. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, pueden vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, sin atención directa al público.
47. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
48. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
49. Aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
50. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
51. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
52. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
53. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
54. Inscripción, identificación y documentación de personas.
55. Gomerías, talleres mecánicos y proveedores de respuestos (para personal de seguridad, salud o ciudadanos exceptuados).
56. Librerías e insumos informáticos con entrega a domicilio.
57. Circulación de familiares y personas con discapacidad en lugares de cercanía a sus domicilios.