Cuánto sale regularizar al personal doméstico

Cuánto sale regularizar al personal doméstico

A partir del mes de setiembre, comenzaron a regir los nuevos montos de aportes y contribuciones para el personal de servicio doméstico, y a partir de noviembre será obligatoria la contratación de una ART para dichos trabajadores.

Dicho personal está dividido en tres grandes categorías en función de las horas semanales prestadas en la labor, que son: trabajadores con menos de 12 horas semanales, desde 12 hasta 15 y desde las 16 hs o más. Por tal motivo tienen regímenes especiales, en cuanto a aportes y contribuciones.

1- Para los que trabajan menos de 12 hs, anteriormente el empleador debía abonar, mediante F-102 $ 20, el cual aumentó a partir de setiembre a $ 31. El trabajador que desee acceder a obra social debe completar voluntariamente (no corriendo a cargo del empleador) $ 237 con F-575, totalizando un importe $ 268. En el mes de noviembre será obligatoria la ART, la cual es de $ 130, para esta categoría. Pasando en limpio, $ 268 (para acceder a jubilación y obra social), mas $ 130 desde noviembre para ART, totalizando $ 398 mensuales. A cargo del empleador $ 161 y a cargo del trabajador $ 237.

2- Con respecto a los que trabajan desde 12 a 15 hs semanales, anteriormente el empleador debía abonar $ 39 (F-102), siendo ahora $ 59. Si el trabajador quiere tener beneficios de obra social, debe agregar mediante F-575 $ 209, a su cargo; totalizando un ingreso de $ 268. En noviembre también estarán obligados a pagar $ 165 a cargo del empleador por concepto de ART. Luego para el empleador tendrá un costo de $ 224 y para el trabajador $ 209, totalizando $ 433 por todo concepto.

3- La última categoría, trabajadores con 16 o más horas semanales, todo es costo del empleador, $ 268 por aportes y contribuciones de jubilación y obra social (F-102) y $ 230 a partir de noviembre por ART, totalizando un importe de $ 498 por todo concepto.-

¿Que cubre una ART? Un trabajador, al estar ejerciendo su labor o in-itinere, puede resultar pasible de un accidente o de una enfermedad provocada por dicha tarea. Por tal motivo, esta “contingencia” debe ser salvada por un tipo de “seguro” que responda en caso de que la misma se produzca.

Quiero aclarar que la misma surge para salvar la responsabilidad del empleador, el cual en caso de algún accidente o enfermedad del trabajador ya no respondería por tal contingencia, sino que “citaría en garantía” a la nueva empresa contratada para tal fin; es por este motivo que este costo lo soporta el empleador y no la otra parte, cuestión que anteriormente estaba regulada pero no reglamentada por la legislación vigente.

Estas son buenas noticias para el trabajador, ya que dicha empresa deberá brindar la atención médica necesaria, en caso de siniestro (incluyendo su rehabilitación y/o tratamiento posterior), y será la responsable de abonar las indemnizaciones que puedan surgir por muerte o incapacidad del trabajador. Los importes a depositar fueron regulados por la SSN y SSRT. El pago se realizará mediante formulario de AFIP.

Es necesario entender que lo que en un principio era una cuestión muy económica, accesible y flexible para el empleador, empieza a poseer más requisitos, obligaciones y costos.

¿Cuál es el límite a las exigencias? Hay que tener en cuenta que si se siguen aumentando las cargas, obligaciones y responsabilidades del empleador, con la agravante de la situación económica actual, daría lugar a la baja de actividad del sector y/o el no registro del mismo, situación que desde el primer momento se desea evitar.

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