¿Cuáles son las funciones del INV? - Por María José Iuvaro

¿Cuáles son las  funciones del INV? - Por María José Iuvaro
¿Cuáles son las funciones del INV? - Por María José Iuvaro

El Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por Ley N° 14878, tiene como objetivo fundamental la fiscalización de la genuinidad de los productos vitivinícolas; el contralor de la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de los alcoholes etílico y metanol y es Autoridad de Aplicación del Sistema de Designación del Origen de los Vinos y de las Bebidas Espirituosas de Origen Vínico.

En los últimos años se observa que se ha procedido a una simplificación de la normativa vigente, incorporando tecnología de punta para alcanzar estándares de calidad y la mayor eficiencia en las tareas de control que tiene asignadas.

La Ley 14.878 de 1959 fue dictada en un momento crítico de la vitivinicultura argentina y se estructuró sobre la base del Instituto Nacional de Vitivinicultura y de normas administrativas y penales destinadas a reprimir las prácticas ilícitas. El INV, por imperio de la ley, tiene competencia territorial en toda la Nación y funcional como Organismo competente para entender en todo lo relativo a la promoción y el contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas (art. 2°). Posteriormente, el Decreto N° 2284 del 31/10/1991 del Poder Ejecutivo Nacional, de "Desregulación Económica" que luego fue ratificado por ley del Congreso, estableció en sus considerandos en relación a la vitivinicultura: "…la redefinición de las funciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura y la limitación de las mismas al control de la genuinidad de los productos vitivinícolas". Art. 54: "Limítese las facultades conferidas al Instituto Nacional de Vitivinicultura exclusivamente a la fiscalización de la genuinidad de los productos vitivinícolas. … Las autoridades del mencionado ente serán un Presidente y un Vicepresidente quedando suprimido el Consejo Directivo…".

Si hay algo que no entra en discusión es que la función de fiscalización es propia del INV, y que lo define como tal.

La fiscalización comprende el dictado de normas, la realización de procedimientos y la aplicación de sanciones.

Desde el punto de vista constitucional la industria vitivinícola está directamente involucrada  en el comercio interprovincial e internacional, y por ende, es potestad del Congreso de la Nación regular dichos intercambios, conforme al art. 75 inc. 13 de la CN. Resulta indiscutible la potestad nacional para controlar el comercio interprovincial e internacional de vinos, dadas las características particulares de esta industria que requiere un profundo conocimiento de todos los aspectos que hacen a la producción de las uvas y elaboración de los vinos. Por tal motivo, surge como ineludible la existencia de un órgano tecnificado y altamente especializado para ejercer dicho control como es el INV. Sólo la actuación de cuerpos técnicos y laboratorios con profundos conocimientos en la materia pueden cumplir con esa delicada función propia del poder de policía. 
Ambas acciones desplegadas en la industria vitivinícola, el control de la genuinidad y la represión de fraudes, son acciones que garantizan la aptitud para el consumo por lo que son percibidas por los consumidores como medidas para la protección de su salud.

Pretender eliminar esa función primordial del INV es permitir que se desarrollen prácticas ilícitas fomentando una competencia desleal que le haría perder a nuestro país uno de sus sectores más dinámicos y con mayor potencial de crecimiento y el respaldo que por su jerarquía otorga a la industria en el comercio internacional.

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