El Ente de la Movilidad Provincial (EMOP) comenzará a implementar esta semana el "régimen de penalidades y procedimientos administrativos" aplicable a permisionarios, concesionarios, prestadores formales e informales de los servicios de transporte regulados por la Ley de Movilidad 9086.
Las sanciones se aplicarán, en principio, al titular del permiso, autorización o concesión, aun cuando la falta sea imputable al obrar negligente, imprudente o antirreglamentario del conductor.
En caso de reincidencia, podrá requerirse la declaración de caducidad del permiso de explotación, concesión o habilitación a la autoridad concedente. La sanción se aplicará igualmente, aunque el imputado haya hecho uso del derecho al pago voluntario de la multa.
A continuación, algunas de las causantes que originan las faltas leves, graves y gravísimas. La información completa puede consultarse a través del Boletín Oficial, Resolución 251/2019.
Faltas leves
-No portar la documentación vinculada al permiso de explotación, titular o conductor o vehículo afectado al mismo, al momento del control.
-Falta de identificación correcta de la unidad afectada al servicio, cartelería, pintura y/ o leyendas obligatorias.
-No colocar y utilizar la marca oficial.
-Realizar tareas de mantenimiento o limpieza en la vía pública.
Faltas graves
-No prestar el servicio en forma regular, continua y eficiente.
-No cobrar tarifas autorizadas por la autoridad competente.
-Fallas técnicas y mecánicas, equipamiento e higiene.
-No poseer seguro ART.
-Obstruir, impedir o dificultar el control de la autoridad, no presentar cada 6 meses balance anual y declaración jurada de ingresos.
Incumplir con la antigüedad máxima del vehículo, no renovar en los plazos legales.
No poseer GPS o sistema de seguimiento satelital, instalar y mantener en condiciones.
-Incumplir con las obligaciones laborales y previsionales.
-No aceptar o incumplir los cambios, ampliación o fijación de nuevas paradas fijadas por la autoridad.
-Realizar transferencias indebidas del permiso de explotación, no autorizadas por la autoridad.
-Alterar los sistemas de medición del costo del viaje.
-Utilización del vehículo para cometer delitos o faltas o transgredir la moral pública.
-Negarse a prestar el servicio de forma reiterada a usuarios con discapacidad.
-Prestar servicios con conductores no registrados, no exhibir código QR en el interior, no poseer tarjeta identificatoria del chofer, conforme lo disponga la autoridad.
-Incumplimiento reiterado de normas de seguridad vial, transporte y protección del medio ambiente.
-Falta calefacción o aire, levantacristales en todas las puertas.
No brindar trato respetuoso y amable a los pasajeros.
-No permitir perros guía, sillas de ruedas, muletas, cobrar importe adicional por el traslado.
-Conducir haciendo uso de telefonía móvil.
Faltas gravísimas
-Servicio no autorizado.
-Seguro obligatorio automotor: no poseer o tenerlo vencido.
-Cinturón de seguridad: no poseer o no llevar colocado todos los ocupantes.
-Transportar exceso de pasajeros conforme normas de fabricación del vehículo y/o autorización para el servicio.
-No poseer licencia de conducir reglamentaria.