Críticas de laboralistas al nuevo Código Civil

Define al nuevo cuerpo legal, “en términos generales” y respecto a los derechos laborales, como “peyorativo y regresivo”. Asegura que, de esta manera, “precarizan las condiciones de trabajo”.

Críticas de laboralistas al nuevo Código Civil
Críticas de laboralistas al nuevo Código Civil

El nuevo Código Civil implica un “grave retroceso” para los derechos de los trabajadores. El texto aprobado finalmente, y promulgado el martes, “incurre en un grave error conceptual” porque “se debilitan los derechos de quienes son la parte débil de la relación contractual tanto en el aspecto laboral como en el civil y comercial.

Se desarrolla el concepto de contrato partiendo con énfasis en la igualdad de partes y no en la real situación dispar en que se desarrollan las relaciones y por lo tanto también los contratos”. En estos términos se refiere la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) al nuevo texto aprobado.

Ante todo, el nuevo Código altera la prelación entre las distintas normas dado que “coloca en el mismo campo y con igual condición al orden público laboral con las normas de igual carácter del Código Civil, cuestionando el orden de prelación del artículo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo, debilitando el orden público laboral”.

También crea y desarrolla asociaciones de empresas donde “disminuye notoriamente la responsabilidad de sus integrantes, invitando al fraude laboral”. Así, por ejemplo, el artículo 1.467 dice que “excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros”.

Dentro de los contratos asociativos se contempla el contrato de agencia, que elimina la figura del viajante de comercio como un trabajador dependiente.

El artículo 1.479 expresamente dice que en el contrato de agencia “no media relación laboral alguna”, a pesar de que se reconoce que el agente realiza sus tareas “de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario”.

En los casos de franquicia, se especifica que “el franquiciante no responde por las responsabilidades del franquiciado” y “los dependientes del franquiciado no tiene relación jurídica laboral con el franquiciante”, salvo en los casos de fraude laboral. “Esto modifica el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo que no exige fraude para hacer responsable al contratante. Aquí el principio es la ‘no responsabilidad’ y la excepción en caso de fraude.

Establece claramente que no hay relación jurídica laboral entre el franquiciante y los dependientes del franquiciado, avanzando sobre la normativa laboral en forma grave”, dice la AAL.

El Código trae como novedad la posibilidad de constituir sociedades unipersonales limitadas. Con esa figura sólo el patrimonio afectado a la sociedad debe responder por los créditos laborales, “cuando en la actual legislación el empleador unipersonal responde con todo su patrimonio”.

También flexibiliza el concepto de “remuneración” para locaciones de obra, concesiones y agencias, lo que permite que futuros contratos sean considerados como no laborales, “una forma clara de precarizar aún más el contrato de trabajo”. Y altera la reparación integral en caso de daño o accidentes de trabajo por un monto limitado.

El Código, dice la AAL, insiste en limitar la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. “La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda”, dice el artículo 1.765 , “colocando al Estado y sus funcionarios en una situación de privilegio”.

La AAL señala que de esta forma los trabajadores estatales no podrían reclamar por la vía civil por los accidentes de trabajo, “debiendo en el mejor de los casos invocar el régimen de responsabilidad definido por el derecho administrativo en cada caso particular”.

La conclusion de la entidad es que, en términos generales, el nuevo Código es “peyorativo y regresivo”, salvo algunas cuestiones puntuales, “no puede colocarse al orden público civil en el mismo rango que el orden público laboral y desde allí generar normas que eluden las responsabilidades de los empleadores. Y por tanto, precarizan las condiciones de trabajo”.

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