La Cámara de Diputados de la provincia aprobó la Ley que crea el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas, que tendrá a su cargo el gobierno institucional de los profesionales de esta especialidad.
Esta ley ha generado polémica entre los profesionales del rubro, ya que sostienen que perjudica a los estudiantes, que en algunos casos nutren gran parte de las empresas en el área. De hecho, señalan que con esta ley, genios de la informática como Steve Jobs o Bill Gates no podrían haber trabajado en la provincia.
Según se establece, sólo podrán ejercer las profesiones quienes hayan obtenido títulos universitarios aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación, relacionados con informática, sistemas o computación; y aquellos profesionales que hayan obtenido los títulos universitarios mencionados, expedidos por universidades extranjeras, revalidados por autoridad competente.
También profesionales Idóneos, esto es, las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley tengan título habilitante de profesiones no incluidas en el párrafo anterior, expedidos por universidades nacionales o extranjeras, o título secundario aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación, o equivalente del extranjero; siempre que: acrediten idoneidad ante el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas de conformidad al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria; prueben fehacientemente haberse desempeñado con un mínimo de 5 años en funciones propias de las Ciencias Informáticas; ejerzan tales funciones al momento de la inscripción, y soliciten su inscripción dentro del año de la publicación de la presente ley, en el Registro del Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas. Asimismo, se incluyen los técnicos informáticos.
El Ingeniero Jorge García Guibout, director de la sede Mendoza del ITU, opinó que el Consejo se creó para regular el mercado laboral. “Hay mucha explotación en algunos casos, en el caso de los técnicos por ejemplo, que se les paga diferente de una empresa a otra; o de los programadores que no saben cuánto cobrar por un desarrollo. Lo que vio la gente que trabaja en esto es justamente para regularizar la situación, para apoyar y defender a esta gente. La idea es que con este Consejo se pueda arreglar y mejorar un poco esta situación, fijando honorarios y valores para desarrollos y emprendimientos”, opinó.
“En Córdoba ha dado resultado. Todas las empresas que tienen programadores tienen que registrarse en el consejo y ha andado muy bien. La situación de la gente es buena. Creo que es algo positivo”, dijo García Guibout.
En la vereda de enfrente, el empresario Mariano Soler dijo que sus emprendimientos muchas veces han estado compuestos en un 80% por personas que aun no se han recibido. “Ellos son los que han aportado la magia”, señaló contrariado.
Por otra parte, opinó que esperar a que los estudiantes estén recibidos para poder contribuir con la sociedad es una locura. “Hay gente que aprende a programar sin ser universitario y contribuye mucho. Va a contramano. Es un proteccionismo que atrasa”, aseguró.
Requisitos para ejercer
Según la nueva Ley, para el ejercicio de la profesión en Ciencias Informáticas se requiere tener matrícula otorgada por el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas, no estar suspendido en el ejercicio de la profesión por decisión de autoridad competente y fijar anualmente domicilio legal dentro del territorio de la provincia.
El ejercicio de la docencia en cuanto se refiere al título profesional habilitante queda excluido de las previsiones de esta ley y será regido exclusivamente por las disposiciones de las leyes en la materia y sus reglamentaciones.
Los empleados del gobierno provincial y municipal quedan exceptuados de la obligatoriedad de la matrícula para la realización de actividades informáticas en el ámbito estatal, aunque a requerimiento de ellos pueden obtenerla.
Registro de profesionales
Los profesionales y técnicos deberán matricularse en el Registro de Profesionales en Ciencias Informáticas a cargo del Consejo de Profesionales creado por esta Ley, que tendrá el ejercicio del poder de policía y de control de la matrícula.
Se establecen diferentes niveles de matrícula según se sea profesional de la especialidad, idóneo o técnico universitario, técnico terciario o técnico idóneo.
Además, no podrán matricularse en el Registro los incapaces e inhabilitados por sentencia judicial firme; los condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, hasta el cumplimiento de la misma y los excluidos o suspendidos en la profesión por un fallo disciplinario de cualquier Colegio, Consejo de Profesionales, o autoridad competente análoga de la República Argentina, mientras dure su sanción.
El Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas de Mendoza funcionará con carácter de persona de derecho público no estatal. El Estado Provincial le delega expresamente los actos de ejecución destinados a la organización y otorgamiento de la matrícula y el control del recto ejercicio de la profesión informática, conforme lo dispuesto por la Ley N° 5908 que desregula el ejercicio de las profesiones de la provincia de Mendoza.
Entre las potestades del Consejo figuran el asesorar a las universidades y otras entidades educativas en la implementación de los títulos que se expidan; propender a la coordinación y unificación de la legislación sobre la materia vigente en el país y mantener permanente relación con los demás Consejos o Colegios provinciales; ejercer la representación de los matriculados.
Mantener a disposición de los profesionales inscriptos y del público en general, un Registro de matriculados suspendidos o inhabilitados. Asimismo, actuar de oficio o a petición de parte interesada, en la dilucidación de cuestiones inherentes a la interpretación y/o cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.
La Ley indica que hasta tanto se dicte el Código de Ética para profesionales en Ciencias Informáticas, se adopta el Código de Ética establecido por Decreto Nacional N° 1099/84; reservándose al Consejo la facultad de dictar las normas de procedimiento para ser aplicados por el Tribunal de Ética.
CLAVES
-Es para aquellos que tienen títulos relacionados con informática, sistemas o computación.
-Sólo podrán ejercer aquellos que hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación.
-También profesionales idóneos con título habilitante de profesores.
-Deberán matricularse en el Consejo de Profesionales de Ciencias Informáticas.
-Los empleados de Gobierno provincial y municipal quedan exceptuados de la obligatoriedad de la matrícula