Marcelo Diez tuvo un accidente vial en octubre de 1994, que le ocasionó múltiples traumatismos y lo dejó en estado vegetativo, sin conexión con el mundo exterior y con desconexión entre ambos cerebros. Desde entonces no recuperó la conciencia y llevaba más de 20 años en esa condición, con asistencia de alimentos e hidratación.
Diversos especialistas coincidieron en que su situación era irreversible y sus hermanas iniciaron acciones legales para pedir que suspendieran las medidas de sostén vital. La Corte Suprema de Justicia de la Nación le reconoció ayer el derecho a una muerte digna, aunque falleció 5 horas después.
El fallo es significativo porque la persona no había expresado por escrito su voluntad de que no se le extendiera la vida por métodos artificiales. Cuando el caso se judicializó, explica la doctora en Derecho y Bioética, Eleonora Lamm, aún no se había aprobado la ley de Muerte Digna.
Esto es, la 26.742, de 2012, que permite limitar los esfuerzos terapéuticos ante una enfermedad irreversible, incurable o en estadío terminal. Hasta entonces, detalló la abogada, la normativa vigente -26.529, de 2009- sostenía el derecho del paciente de rechazar cualquier tratamiento, incluidos la hidratación y la alimentación.
La ley de Muerte Digna avanzó en permitir que los familiares directos pudieran expresar la voluntad del paciente cuando éste no tiene la posibilidad de hacerlo y no dejó un documento en el que manifestara, ante escribano público, sus directivas anticipadas o testamento vital.
Sin embargo, uno de los argumentos que presentó el representante del Ministerio Público de Incapaces para apelar el fallo del Tribunal Supremo de Neuquén fue que la normativa se aprobó después de que el caso se presentara ante la Justicia, por lo que su aplicación no podía ser retroactiva.
La abogada Laura Castro detalló que también apeló un curador -en representación de Diez, ya que él no podía responder por sí mismo- y planteó que el hombre no estaba en estado terminal, ya que no requería de un respirador, por lo que suspender la alimentación e hidratación constituía una eutanasia. Esto, pese a que el diagnóstico era de estado vegetativo.
La Corte nacional, en tanto, consideró que se debía respetar la ley 26.529, modificada por la 26.742, y que los familiares no necesitan autorización judicial previa.
De hecho, resaltó que se debe evitar la judicialización de las decisiones de los pacientes. Para llegar a esto, los jueces tuvieron en cuenta el testimonio de una de las hermanas, que sostuvo que Marcelo le había transmitido su voluntad de que se le retiraran las medidas de soporte vital si ocurría lo que pasó.
También se basaron en los estudios complementarios que la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había solicitado al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro. Los profesionales de ambas instituciones confirmaron que el estado vegetativo era permanente y no había posibilidad de recuperación o reversión.
Morir con dignidad
Eleonora Lamm resaltó que la muerte digna implica no prolongar la vida con tratamientos cuando la situación es irreversible, mientras la eutanasia activa significa provocar la muerte a petición del paciente. Esto es lo que aceptó la Corte Suprema de Colombia a fines del año pasado, cuando autorizó a una mujer que tenía cáncer a terminar su agonía. La paciente se había negado a recibir quimioterapia y sostuvo que iba a morir de todos modos, pero la diferencia era cuánto tiempo iba a tener que soportar el sufrimiento.
La abogada indicó que esto no está permitido en nuestro país. En cuanto a la muerte digna, destacó la importancia de dejar las directivas anticipadas, para que la decisión no recaiga sobre los seres queridos. También, para evitar diferencias entre los familiares, como ocurrió recientemente con un paciente francés, que la esposa y los hermanos querían interrumpir el tratamiento y los padres continuar, aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se inclinó por la primera opción.
Andrea Diez, hermana de Marcelo: "Gracias a todos los que ayudaron"
“Muy pronto el alma de Marcelo será libre. Gracias a todas las personas e instituciones que han ayudado para que se cumpla su deseo de no permanecer vivo en esas condiciones”, subrayó en su cuenta en la red social Facebook, cuando se conoció el fallo, horas antes de la muerte de Marcelo.
"Nunca más una persona será obligada a vivir sin dignidad y en contra de su voluntad", agregó.
Tras la muerte de los padres, las hermanas de Diez quedaron a su cuidado e iniciaron una lucha judicial para conseguir que se le retirara al joven el soporte vital y el suministro de medicamentos. DyN
Historia de la legislación
La ley de Muerte Digna, sancionada en 2012 por el Congreso de la Nación, se produjo en el marco de un caso que se hizo público en ese momento sobre una niña que permanecía en estado vegetativo desde su nacimiento y cumplía 3 años en esa oportunidad.
La madre de la niña, Selva Herbón, pidió en ese momento a los legisladores la sanción de una ley que autorizara el retiro del soporte vital y permitiera una muerte digna a su hija, quien permanecía en estado vegetativo desde su nacimiento, internada en un centro de salud.
En la región, Brasil tiene desde setiembre de 2012 una ley que permite la muerte digna, mientras Colombia es el único país de América Latina que autoriza la eutanasia desde 1997. La muerte digna está contemplada en la legislación de países europeos como Suiza, Holanda, Gran Bretaña, Bélgica, Luxemburgo, España, Alemania, Noruega e Italia. DyN
Frases destacadas
"La Ley es confusa y ambigua... Es un tema para debate y siempre la sociedad va a quedar dividida." Rubén Revello, Inst. de Bioética de la Univ. Católica Argentina
"A partir de este fallo, el paciente y su familia pueden interrumpir un tratamiento que sólo prolonga el sufrimiento." Lucas Pica, abogado de las hermanas de Marcelo Diez
"Los profesionales de la salud deben cumplir con la autonomía de la voluntad de las personas sin temor a represalias." Gerardo Milman ex dip. nac. autor de Ley de Der. del Paciente
"Esta resolución de la Corte es muy importante Garantiza el derecho, no sólo a la vida digna, sino a morir dignamente." Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación