Con la firma de seis de sus siete ministros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló ayer y ordenó archivar la causa promovida en Mendoza por la empresa Supercanal contra la fusión de sus competidoras Multicanal y Cablevisión, del Grupo Clarín.
Se trata de la causa en la que el juez federal mendocino Walter Bento ordenó hace dos años la realización de un allanamiento en la sede de Cablevisión, en Barracas, con agentes de la Gendarmería, a la vez que dispuso la intervención de la firma.
El argumento de la Corte es que el magistrado y Supercanal -del grupo Vila-Manzano- se "extralimitaron" en sus funciones y derechos, respectivamente, al pretender ventilar en otra causa lo que ya se debatía en un expediente radicado en la Justicia Federal en lo Civil y Comercial con asiento en la Capital Federal.
La Corte había pedido opinión a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien se pronunció a favor de mantener la causa en Mendoza, en lugar de anexarla a la que se tramitaba en Capital, como pidió Cablevisión. Es por eso que intervino la Corte al plantearse un conflicto de competencia entre dos tribunales inferiores. Desechó el dictamen de Gils Carbó, que suele favorecer las posturas del Gobierno.
Sin mencionarlo, el máximo tribunal sostuvo que Bento, "al sustanciar el amparo y decretar medidas cautelares, ha realizado una creación ex nihilo del título para fundar su competencia e irrumpir en la ajena". Ex nihilo es un latinazgo que significa "de la nada no se crea nada".
"Poder invasor"
Así, según la Corte, el juez federal mendocino "desconoció" un "sabio principio" sentado por el tribunal para "prevenir a los magistrados del ejercicio arbitrario del poder deferido". En ese precedente, la Corte había establecido que "el Poder Judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de las leyes y la verdad de las garantías que tiene por misión hacer efectivas y amparar".
El Grupo Clarín había denunciado a Bento ante el Consejo de la Magistratura, para someterlo a juicio político, pero el magistrado fue defendido por la mayoría de consejeros alineados con el Gobierno.
Los duros términos de la Corte fueron rubricados por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda. El séptimo integrante del tribunal, Raúl Zaffaroni, no firmó la sentencia por encontrarse de viaje, según dijeron fuentes del Palacio de Justicia.
La inusual medida tomada por la Corte -no es habitual que una causa sea declarada nula y que la ordene archivar- es que Supercanal no estaba legitimado para pedir a la Justicia la escisión de Cablevisión por cuanto ésa es una posibilidad que la ley atribuye a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
De hecho, así se tramita la causa respectiva en el fuero en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
Nulidad
"Ante la ostensible ausencia de jurisdicción de uno de los tribunales intervinientes (en referencia al juzgado federal mendocino a cargo de Bento) es necesario tomar las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas", suscribieron los seis jueces de la Corte.
"En consecuencia, corresponde disponer la nulidad de todo lo actuado en el expediente ?Supercanal S.A. c/Cablevisión S.A. y otros s/amparo (n° 39.350/4)', ordenando al Juzgado Federal n° 2 de Mendoza que proceda a su archivo", dispuso el máximo tribunal del país.
Los seis ministros de la Corte Suprema sostuvieron que "la acción de amparo deducida por Supercanal S.A. no puede erigirse en un medio para interferir en el trámite del recurso judicial contemplado por el ordenamiento legal -ley 25.156- como único modo de impugnación enderezado a obtener la revisión de un acto administrativo, como el que se halla pendiente de resolución por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal".