El gobernador Alfredo Cornejo presentó este jueves los detalles sobre los proyectos de ley del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar y del Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad, que envió esta semana a la Legislatura para ser tratados.
En la conferencia brindada en Casa de Gobierno estuvieron presentes, además, la ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Elisabeth Crescitelli, y el ministro de Gobierno, Dalmiro Garay. Adopciones ágiles y divorcios exprés son dos de los temas que abarca el Código Procesal de Familia.
Además se pretende adecuar la legislación provincial al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y en concordancia con el nuevo Código Procesal Civil y Tributario de la Provincia.
El ministro Garay dijo en referencia al Código Procesal de Familia y Violencia Familiar: "Le damos a los jueces de familia herramientas para mejorar el servicio de justicia. Este proyecto regula los procesos judiciales en estos temas. Lo que cambia es el paradigma de la familia de hoy".
"Hoy los jueces de familia estaban intentando aplicar el Código Civil con las herramientas que tomaban prestadas de otras áreas del derecho, lo que hacía que hubiera cierto desquicio en la regulación procesal de familia. Estamos incluyendo dentro del Código Procesal de Familia el fenómeno de la violencia intrafamiliar como una cuestión de tratamiento específico dentro del proceso", destacó el Ministro.
De acuerdo al documento, en los casos de violencia familiar habrá una comunicación directa del juez con las personas que intervienen en el proceso y no se le exigirá una denuncia penal a la víctima, además de que se le podrá requerir al juez que la identidad del denunciante sea reservada.
También se tomarán los casos juzgados especializados de familia y violencia familiar, que deberán contar con guardias las 24 horas, los 365 días del año. Una base única de datos a través de la creación de un registro informático -bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia- complementará el procedimiento.
Por otro lado, el divorcio puede solicitarlo cualquiera de las partes, acompañado de una propuesta de acuerdo, y no es necesario presentar pruebas que justifiquen la separación. Si es unilateral, en 15 días se obtendrá la sentencia, mientras que si es bilateral se obtendrá en 10 días.
En lo que respecta a adopción, desde el Ejecutivo provincial señalaron que los plazos no podrán superar los nueve meses.
La normativa contempla procedimientos especiales para menores con familia o sin ella. Por ejemplo: en el caso de un menor que tenga familia establecida, el término del procedimiento para declarar la situación de adoptabilidad será de ocho meses y medio (incluidos los seis meses de revinculación con la familia). En cambio, cuando se trate de un menor sin familia el término se reduce a 75 días corridos, teniendo los plazos máximos establecidos en el proyecto.
En cuanto al Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad (Rejupromen), la ministra de Salud subrayó que el principal objetivo del proyecto de ley es la protección integral de los niños y adolescentes como sujetos principales de derechos.
"Debemos asegurar a menores el pleno desarrollo de su personalidad y el goce de una vida plena y digna", señaló Crescitelli.
Una de las modificaciones más destacadas es la del Órgano Administrativo Local (OAL) que, de aprobarse la ley, pasaría a llamarse Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), que abordará los casos de comienzo a fin.
"Los ETI serán equipos que desarrollaran un abordaje integral y sostenido de cada caso. Son delegaciones de gestión en cada departamento de la provincia”, detalló la funcionaria.
“Con estas iniciativas se busca ordenar y agilizar los procedimientos, distribuir y fijar roles claros de cada actor involucrado, desarrollar acciones que debe seguir cada área y Poder interviniente, el dictado de protocolos de acción y el trabajo de manera interdisciplinario en cada caso. En otras palabras, será el mismo equipo el que comience y encuentre una solución a cada caso, y no como sucede ahora que los casos pasan por distintos despachos de fiscales y jueces, lo que provoca una dilación de los tiempos y una falta de seguimiento, como así también de resolución”, dijo Crescitelli.
En líneas generales, la iniciativa:
- Regula la protección integral de las personas menores de edad, como sujetos principales de sus derechos.
- Dispone que las políticas públicas deben orientarse a la contención de las personas menores en el núcleo familiar, prioritariamente.
- Regula sobre la corresponsabilidad que tienen la familia prioritariamente y los organismos del Estado que deben asegurar el pleno desarrollo de las personas menores para que puedan gozar de una vida plena y digna.
- Determina que el Estado debe establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y la adopción de acciones y medidas de protección de derechos a través de sus distintos organismos.
La autoridad de aplicación de esta norma es la Subsecretaría de Desarrollo Social y se crea la Dirección General de Protección de Derechos de las Personas Menores de Edad como ente descentralizado. Tendrá como objetivo la promoción, protección y restitución de los derechos de las personas menores de edad.
De acuerdo al Gobierno, el Estado priorizará sus recursos humanos, materiales y financieros para garantizar a las personas menores de edad la protección y el auxilio en cualquier circunstancia, la preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales, educativas y de salud. Asimismo, estipula que el incumplimiento de los deberes establecidos, podrán ser sancionados por omisión de los deberes a su cargo.
Además, regula sobre la corresponsabilidad que tiene la familia prioritariamente, los organismos del Estado, las asociaciones civiles y todos quienes deben asegurar a menores el pleno desarrollo de su personalidad y el goce de una vida plena y digna.