Control aeroespacial carente de criterio

Control aeroespacial  carente de criterio

Entre el 17 y el 21 de julio de 2017 Mendoza fue sede de la Cumbre del Mercosur. Como parte del protocolo para garantizar la seguridad de los jefes de Estado participantes, el Comando Aeroespacial del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dispuso una restricción temporal a la operación de aeronaves civiles.

La medida consistió en la creación de una Zona Restringida de un radio de 55 millas náuticas con centro en el Aeropuerto Mendoza, un cilindro imaginario que iba desde el suelo hasta más de siete kilómetros de altitud.

Las aeronaves que volaran hacia allí debían partir desde aeródromos controlados, debían presentar obligatoriamente Plan de Vuelo previo al despegue (no en vuelo), debían contar con respondedores radar y equipos de comunicación en servicio.

En virtud de la restricción quedó prohibido el despegue o aterrizaje en aeródromos sin control de tránsito aéreo ubicados dentro de la Zona Restringida.

Por tanto quedaron absolutamente bloqueadas las operaciones en los aeródromos públicos de los Aeroclubes Mendoza, San Martín y Rivadavia, así como en el aeródromo privado de la empresa Aerotec Argentina SA.

Para garantizar que ninguna operación pudiera ser realizada, el Ministerio de Seguridad de la Nación destinó agentes de la Policía Federal Argentina en cada aeródromo.

La generación de una Zona de Restricción Aérea es legalmente posible pues, conforme al artículo 8 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), "la actividad aérea en determinadas zonas del territorio argentino puede ser prohibida o restringida por razones de defensa nacional, interés público o seguridad de vuelo".

Esta norma encuentra fundamento en el artículo 9 inciso b) del Convenio de Aviación Civil Internacional, conforme al cual cada Estado se reserva el derecho a restringir o prohibir temporalmente los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo, en circunstancias excepcionales, durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública.

Ahora bien, las Zonas de Restricción Aérea constituyen excepciones a la regla contenida en el artículo 3 del mismo Código Aeronáutico, según la cual "el despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre".

Por esta razón las restricciones deben ser siempre temporales y deben estar siempre fundadas en las razones de defensa nacional, interés público o seguridad de vuelo que las motivan. Por sobre todas las cosas, las restricciones deben ser razonables, para no penalizar sin sentido las actividades aéreas civiles.

En el caso que nos ocupa, el Comando Aeroespacial restringió en forma total la operación en cuatro aeródromos periféricos a la ciudad de Mendoza que en modo alguno comprometían la seguridad de los mandatarios asistentes a la Cumbre del Mercosur. La restricción penalizó a dos Escuelas de Vuelo, tres empresas de Trabajo Aéreo y una fábrica de aviones, todas ubicadas a más de 40 millas náuticas del lugar donde estaban reunidos los presidentes. ¿Qué sentido o utilidad práctica tuvo este verdadero atropello?

La falta de criterio evidenciada en Mendoza dispara una alarma que excede a nuestra provincia. Los Ministerios de Defensa y Seguridad se encuentran interesados en extender a todo el espacio aéreo nacional el régimen de emergencia pública contra el narcotráfico consagrado en el Decreto Nacional N° 228/16, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto Nacional N° 50/17.

En la práctica esto significará extender a todo el país la Zona de Identificación de Defensa Aérea impuesta al Norte del Paralelo 29 Latitud Sur para prevenir y reprimir los vuelos ilegales provenientes de Paraguay, Uruguay, Brasil y Bolivia.

Argentina tiene la cuarta flota de Aviación Agrícola más grande del mundo, con cerca de 3.000 aviones. Nuestra industria de constructores experimentales es la más grande de América Latina, con más de 300 aeronaves. La actividad aerodeportiva caracteriza a nuestro país, con decenas de aeroclubes y clubes de planeadores. Además contamos con cientos de aviones de propiedad particular.

¿Qué pasará con toda esta actividad aérea de extenderse la Zona de Defensa Aérea a todo el territorio nacional?

La respuesta es simple: sobrevendrá un colapso que no están previendo ni los genios del Ministerio de Seguridad, ni los planificadores del Ministerio de Defensa ni los oficiales del Comando Aeroespacial, todos ellos desvinculados de las realidades propias de la Aviación Civil.

Está probado que las libertades que se pierden jamás se recuperan. Todo el desarrollo del sistema aeronáutico argentino reposa en la libertad de circulación aérea.

La regla de oro es que el espacio aéreo es completamente libre y así debe seguir siéndolo, sin perjuicio que determinados sectores se encuentren sujetos al control de Tránsito Aéreo (a cargo de la Empresa Argentina de Navegación Aérea) o al control de Vigilancia de Defensa (a cargo del Comando Aeroespacial).

No tener claro esto implica penalizar sin criterio a la Aviación Civil en su conjunto, como ocurrió en Mendoza y como está ocurriendo al Norte del paralelo 29.

La lucha contra el crimen organizado no debe hacerse sobre los huesos de la Aviación Civil, sino apoyándose en ella.

Las opiniones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de Diario Los Andes.

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