El contrato social, como teoría política, explica el origen y el propósito del Estado y de los derechos humanos. Para vivir en sociedad los seres humanos acuerdan un contrato social que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad que dispondrían en estado de naturaleza
Thomas Hobbes (1588-1679) en su obra cumbre, Leviatán (1651), discurre quien debe ocupar la soberanía (el rey o el parlamento) y define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre las personas. Para Hobbes, si lo básico, fundamental de la naturaleza humana, es el instinto de conservación al que cada uno tiene derecho y si la naturaleza humana no hace distinciones sociales y políticas, la consecuencia es un enfrentamiento entre las personas.Por lo tanto, la ausencia de una ley natural que regule la convivencia entre los seres humano hace necesario un orden artificial.
Pero ni Platón en “La República”, ni Thomas Hobbes, ni John Locke ni JeanJacques Rousseau (1712-1778), en su tratado “El contrato social”, opinaron sobre la necesidad de un orden artificial cuando existen leyes naturales. No pensaron en un orden artificial para la física, química, astronomía, ni economía, porque tienen leyes naturales. Y las leyes naturales son más poderosas que las artificiales o humanas, como lo demuestran la pobreza, las crisis y las recesiones económicas mundiales, cuando no se respetan.
Lo he dicho en otras oportunidades pero corresponde repetirlo porque hace a este escrito: economía es un fenómeno natural, aunque no físico no deja de ser fenómeno. Los fenómenos naturales son todos aquellos procesos constantes de movimiento o transformación que tienen lugar en la naturaleza sin que medie intervención humana.
El origen económico es una ley natural: la subjetiva necesidad humana; el valor económico es también una ley natural, consecuencia de la necesidad; el precio es otra ley natural, efecto del valor económico.
En consecuencia, no se debe convenir, contratar la necesidad humana, porque es una ley natural que por lo tanto tiene su proceso; no se debe convenir, contratar el valor económico, porque también es una ley natural, consecuencia de la necesidad; no se debe establecer, fijar, imponer, contratar precios sociales, porque también es una ley natural, consecuencia de otra ley natural: el valor económico; no se debe contratar, convenir la producción, porque por ley natural es consecuencia de la necesidad humana que es subjetiva y variable; no se debe alterar el orden de los fenómenos económicos porque cambia el resultado en perjuicio social.
Hacer lo que no se debe hacer es antinatural; ataca el instinto de conservación; favorece a unos y perjudica a otros (a los que no coincide con su necesidad), perjudica la actividad económica y causa pobreza, crisis, recesión y fracaso de gobiernos por irrespetuosos, es decir, no mostrar respeto o consideración a las leyes naturales.
Ejemplos: sobre la crisis mundial de 1929 escribieron Milton y Rose Friedman en “Libertad de Elegir” que se debió a un fracaso de la Administración (Pública); la racionalización económica y concentración industrial previa a la segunda guerra mundial que se creyó la solución para adaptar la producción al consumo y evitar crisis de salida y sobre producción.
La crisis mundial de 2008 tuvo origen en la reducción de la tasa de interés para facilitar el acceso a créditos hipotecarios y construcción de vivienda y luego el aumento para evitar especulación y excesos del sector.
Las fijaciones y/o intervenciones de precios, repetidas en todos los gobiernos de Argentina, por lo menos, desde principios del siglo pasado; la ley de convertibilidad que fijó el precio nada menos que de la moneda que interviene en toda transacción, antes que la ley natural lo determinara, etc.
En síntesis y conclusión, el contrato social es necesario cuando no existen leyes naturales, pero en caso contrario es perjudicial porque contradice la fuerza natural que siempre se impone, originando pobreza, crisis y recesión económica, causadas por irrespetuosidad, por falta de respeto a las leyes naturales.