Constitución que prestigia a la provincia

La dirigencia política local vuelve a manifestarse a favor de una reforma integral de la Constitución de la provincia. No es la primera vez que se generan iniciativas tendientes a introducir cambios en dicho texto constitucional pero distintas circunstanc

Constitución que prestigia a la provincia

El nuevo debate se produjo en el marco de un evento convocado por la Legislatura, a iniciativa de la vicegobernadora, Laura Montero, para rendir homenaje a la centenaria ley fundamental que marca el camino institucional de los mendocinos. La nueva iniciativa reformista, sin embargo, parte del nuevo Gobierno provincial y cuenta con el aval de una amplia mayoría del radicalismo y también de sectores de la oposición.

Al margen de las propuestas que una vez más puedan aportar los distintos sectores políticos que avalan una eventual reforma, es necesario destacar aspectos distintivos de la Constitución de Mendoza.

El sancionado hace ya un siglo fue un texto precursor, muy especialmente por la incorporación del llamado constitucionalismo social, que tuvo su primera manifestación en la Carta Magna de Mendoza, que ya en aquellos años defendía y promovía la incorporación de los derechos sociales y de los trabajadores. Siguieron a Mendoza con la incorporación de estos derechos la Constitución de México, de 1917, como resultado de la Revolución Mexicana; Alemania en 1919 y España en 1931.

Pero hay otras particularidades de la Constitución de nuestra provincia que contribuyen a colocarla en un lugar de mucha consideración como base de sustentación de la legislación que debe regir a un Estado. Entre esas cuestiones singulares se encuentra la no autorización de la reelección de gobernador y vice para el período siguiente al de su ejercicio.

Se trata de un sistema electoral que supo resistir a través del tiempo los embates generalmente motivados por las ambiciones personales de algún político de turno. Esto se complementa con la cláusula que a continuación determina que no podrán ser electos para los cargos de gobernador y vice los parientes de los funcionarios salientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Protegen estas cláusulas no reeleccionistas y muy sabias en cuanto al cuidado de no trasladar el poder político a familiares, una serie de preceptos republicanos que parten de la elemental periodicidad en el ejercicio de la función pública.

Lamentablemente, en la mayoría de los intentos reformistas de nuestra Constitución, la posibilidad de reelección del gobernador fue un asunto incluido. Es por ello que en las últimas convocatorias a debate muchos políticos han tenido la atinada postura de solicitar que quienes están a cargo de la conducción de la Provincia al momento del debate por la reforma, se autoexcluyan explícitamente de una posible candidatura por la reelección.

Por otra parte, nada impide que la Constitución de Mendoza pueda ser reformada. Existe un mecanismo de enmienda de un solo artículo por año. Se ha utilizado en varias oportunidades. La necesidad de dicha reforma se declara y sanciona por los dos tercios de los miembros que integran cada Cámara del Poder Legislativo. Una vez aprobada, esa modificación es sometida a consideración del pueblo de la Provincia para que mediante votación se exprese a favor o en contra.

Por éstas y otras particularidades la Constitución de la Provincia es reconocida en el país y constituye uno de los factores de prestigio de Mendoza. Es por ello que se debe requerir a la dirigencia política, que es la que pone en marcha la ronda de consultas que luego debería extenderse a otros ámbitos de la comunidad, que fundamente con absoluta claridad y certeza las razones por las cuales una pieza jurídica de tanta envergadura debe ser sometida a revisión general.

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