Constitución: lo justo y necesario

El fallo de la corte provincial que pone fin a las reelecciones indefinidas de intendentes puso equidad en un caso puntual.

Constitución: lo justo y necesario
Constitución: lo justo y necesario

El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de nuestra provincia que, por mayoría, dio aval al decreto del gobernador Cornejo reglamentando la enmienda constitucional que puso punto final a las reelecciones indefinidas de los intendentes, en gran medida ordenó una cuestión polémica y contradictoria, a la vez, con el sentimiento básico de la Carta Magna de Mendoza, que pasa por limitar el ejercicio de la función pública y evitar que, contrariamente a lo que aún ocurre en otras provincias, el manejo político del Estado sea ejercido de manera caudillesca y tutelar.

Mendoza es reconocida institucionalmente en el país por su calidad institucional. En gran medida esa calificación se sustenta en el hecho de que el Gobernador sólo puede ser reelecto existiendo por lo menos el intervalo de un periodo constitucional. La misma exigencia rige para el Vicegobernador.  “El Gobernador y el Vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá el Gobernador ser nombrado Vicegobernador, ni el Vicegobernador podrá ser nombrado Gobernador.

No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Son pasajes destacados y muy elogiados de la Carta Magna que nos rige.

En lo estrictamente político, debe apuntarse que fue oportuna y necesaria la decisión que en su momento tomó el titular del Poder Ejecutivo, viabilizando una enmienda que había quedado relegada durante años por interpretaciones que las autoridades de turno no se atrevieron a realizar o tal vez por cuestiones partidarias, por qué no, para no terminar perjudicando intereses de ocasionales jefes departamentales de un mismo signo político del Ejecutivo de turno.

El fallo reciente de la Suprema Corte le dio vía libre al mayoritario sentir popular que se expresó en las urnas hace varios años en contra del otorgamiento casi a perpetuidad de un cargo electivo. Para ello se debió sortear la jurisprudencia que produjo en su momento la denominada “cláusula Kemelmajer” referida a lo que se debe interpretar como electores de la provincia. Es por ello que en lo referido al caso de las reelecciones de intendentes, por el cual cuatro jefes departamentales iniciaron una acción ante el máximo tribunal contra un decreto del Ejecutivo, los jueces supremos que votaron en mayoría optaron por la adopción de un concepto restringido del significado de “electores”, considerando que los mismos fueron sólo aquellos que concurrieron a votar y no el total de empadronados, como se sugirió en la referida y  ya histórica cláusula.

De todos modos, está claro que esta inusual interpretación de la Suprema Corte que permitió poner razonabilidad al tema de las reelecciones de intendentes, deja habilitada la posibilidad de que en adelante se intenten montar mecanismos que permitan destrabar definitivamente las exigencias hasta ahora vigentes con el propósito de encaminar el texto constitucional hacia una actualización que desde muchos ámbitos académicos y profesionales se ha venido reclamando.

Es por ello que resulta recomendable que la dirigencia política, que en definitiva es la principal responsable del cuidado de nuestra Constitución, actúe en adelante con sumo cuidado ante dicha posibilidad. Debe valorarse siempre que la Carta Magna que nos rige desde 1916 fue pensada en su momento con visión de futuro y por ello, por ejemplo, fue pionera en cuanto a la protección de derechos en el plano laboral, igualidad ante la ley, libertad de culto, etc. La implementación del mecanismo de enmienda para reformar artículos aporta una prudencia operativa que no debería dejarse de lado.

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