Conflicto del Atuel

Conflicto del Atuel

"La cultura institucional debe restablecer las condiciones para un nuevo pacto de confianza entre la ciudadanía y sus representantes en el orden político y con todas las dirigencias, para evitar que la democracia se vuelva virtual".
Pedro J. Frías

El conflicto entre las provincias de La Pampa y Mendoza por las aguas del río Atuel ha transitado un largo camino y parece que el problema ha de durar.

Sin embargo, hay una luz que se ha encendido. Recientemente, organizaciones ambientalistas de ambas provincias, y según informaciones periodísticas, organizaciones empresarias y algunos legisladores, han tenido reuniones en las que se destaca la necesidad del diálogo, del consenso y evitar los juicios.

Creo que la iniciativa es positiva. Es una garantía constitucional el expresar libremente las ideas sin censura previa (art. 14 Constitución Nacional), garantía que ha sido ampliada por la reforma 1994 (art. 37).

No obstante estas garantías, sigue teniendo vigencia el art. 22: “El pueblo no delibera ni gobierna por sí solo sino por medio de sus representantes y autoridades creados por esta Constitución...”.

Ello nos lleva a analizar qué autoridad tiene potestad legal para resolver el conflicto del río Atuel.

La sentencia de la Corte Suprema de la Nación de 1987
Creo necesario recordar esta sentencia para hacer una correcta interpretación del camino a seguir para encontrar una solución justa, razonable y equitativa al problema.

Dijo la Corte en la parte dispositiva de la sentencia: “El Tribunal decide:

1) Declarar que el río Atuel es interprovincial y que el acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza el 17 de junio de 1941 no tiene efecto vinculatorio para la Provincia de La Pampa.

2) Rechazar la acción posesoria promovida por la Provincia de La Pampa y las pretensiones de que se dé cumplimiento a la resolución 50/49 y que se regule la utilización en forma compartida entre ambas provincias de la cuenca del río Atuel y sus afluentes, siempre que la Provincia de Mendoza mantenga sus usos consuntivos actuales aplicados sobre la superficie reconocida en el consid. 88.

3). Exhortar a las partes a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y equitativa en los usos futuros de las aguas del río Atuel, sobre la base de los principios generales y las pautas fijadas en los considerandos de esta sentencia.”

Interpretación del Artículo 3 de la sentencia de la Corte
Queda claro entonces que la exhortación (una forma de condenar) de la Corte lo es con respecto a los "usos futuros" de las aguas del río Atuel lo que evidentemente implica la existencia de recursos hídricos excedentes en la cuenca. Pues, de ningún uso se puede hablar si no hay agua".

La creación de la CIAI 
Al poco tiempo de dictada la sentencia, ambas provincias ponen en conocimiento de la Corte que han acordado iniciar las tratativas tendientes a cumplir con la exhortación del Tribunal, las que se decidirán dentro del marco de una comisión que ambas provincias se comprometían a constituir.

El 7-11-89 se firmó un protocolo de entendimiento interprovincial donde consideran formalmente constituida el CIAI (Comité Interjurisdiccional del Atuel inferior).

La Legislatura de Mendoza aprobó el convenio por ley 5.826 del 12-3-92. Igual tratamiento le dio la provincia de La Pampa.

La existencia de nuevos juicios
La provincia de La Pampa no ha cesado desde 1987 en sus reclamos por las aguas del río Atuel. Una nueva demanda de un particular y una nueva demanda de la provincia de La Pampa contra Mendoza.

Las instituciones en juego
Reitero que propiciar el diálogo es un hecho positivo, es una conducta que debe ser valorada, pero advierto que están en juego dos instituciones. Por un lado la Corte Suprema y por otro el CIAI. Es imposible dialogar entre las partes cuando se está litigando. El diálogo procesal no se hace frente a frente entre las partes, sino frente a un tercero que es el juez, en este caso la Corte.

Estimo que el problema debería aceptar:
a) Suspender de común acuerdo los procedimientos judiciales.

b) Poner en funcionamiento el CIAI, con seriedad y responsabilidad, para que por intermedio de sus integrantes (9 miembros por cada provincia) estudien técnica, científica y económicamente las distintas alternativas para generar excedentes futuros, para ponerlas en manos de las máximas autoridades provinciales, tendientes a celebrar los acuerdos para regular los usos futuros, con racionalidad y equidad.

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