"Desestimar los recursos de apelación interpuestos a fojas 1117, 1120 y 1127 en contra de la sentencia de fojas 1090/1117 y su aclaratoria de fojas 1116 las que se confirman en todas sus partes". Así lo resolvieron Carla Zanichelli, María Luz Coussirat y Beatriz Moureu, juezas de la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial.
Con este fallo, que responde a un planteamiento defensivo de las demandadas, que aún no está firme, se trata de poner un punto final a un litigio que arrancó hace algo más de 7 años cuando, en forma sorpresiva, se produjo el derrumbe de una parte sustancial de una vivienda ubicada sobre calle Leonidas Aguirre al 300 de Ciudad, como consecuencia de una obra en construcción.
En ese momento y debido al siniestro la comuna capitalina, por decreto, ordenó "la clausura y desocupación del inmueble".
Demanda
El abogado Manuel Linares, en representación de la familia damnificada, reclamó ante la Justicia contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, la empresa Dinsa (Desarrollos Inmobiliarios SA), en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Las Acacias, y al arquitecto Fabián Bochaca, por daño emergente, por cuanto la propiedad debió ser demolida, a lo que se deberían sumar gastos de materiales, privación de uso, por lo que se debió alquilar otra propiedad, lucro cesante y daño moral, entre otros ítems.
A ese reclamo judicial, el juez Fernando Games, del 1° Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, después de analizar el tema, terminó condenando a los tres por un monto de 2.077.492 pesos, más intereses.
Tomando como base el informe de un perito que señaló que "el siniestro podría haberse evitado y que lamentablemente la suma de errores (empezando por el cálculo, con datos del suelo del lugar equivocadamente tomados por el proyectista) produjeron el colapso", cada uno de los condenados en primera instancia desarrolló los argumentos defensivos y que las integrantes de la Cámara reprodujeron en extenso.
El municipio, por ejemplo, aduce que los daños se produjeron por culpa de la víctima en atención a la construcción antirreglamentaria levantada..."; mientras que Dinsa, como empresa constructora, argumentó que "ha mediado una errónea valoración de la prueba por cuanto considera acreditada la eximente de responsabilidad alegada, esto es, el hecho de la víctima..."
A su turno, el arquitecto Fabián Bochaca sostuvo que "la verdadera causa del derrumbe fue la acumulación de agua que se encontraba debajo de la casa de las accionantes, quienes tenían conocimiento de su existencia en virtud de la clandestinidad de los trabajos de ampliación de conexión de agua y cloaca que se habían desarrollado...".
Conclusiones
En este fallo también se hace mención al monto por daño moral, tomando lo relatado en una pericia psicólogica en la que textualmente dice que la dueña de casa "vivió una situación de máxima angustia e incomodidad al tener que abandonar su casa de un día para el otro, sin tener otro lugar donde habitar, debiendo ponderarse el derecho a una vivienda digna…".
Y otro párrafo para destacar es el que señala que "si un edificio está bien proyectado, si el proyecto es ejecutado correctamente, si se han previstos los accidentes que se pueden prever y tomado las medidas para conjurarlos, la seguridad ha de surgir como consecuencia necesaria de todo ello...", tras lo cual la jueza Carla Zanichelli, como pre opinante del Tribunal, cierra la sentencia señalando que "por todo cuanto vengo exponiendo considero que la decisión recurrida luce acertada imponiéndose por tanto el rechazo del recurso promovido", comentario al que adhieren sus pares doctoras Moureu y Coussirat.
Finalmente se resuelve: "Desestimar los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia, las que se confirma en todas sus partes, por lo que se ratifica el monto de 2.077.492 pesos, valor al que se le deberá sumar los intereses y las costas.
Cronología
25 de junio de 2012, en forma sorpresiva se produjo el derrumbe de una parte sustancial de una vivienda ubicada sobre calle Leonidas Aguirre al 300 de Ciudad. A las pocas horas la Municipalidad de la Capital, por decreto, ordenó "la clausura y desocupación del inmueble".
26 de octubre de 2018. El juez Fernando Games, del 1° Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, falló condenando a la Municipalidad, a una empresa constructora y a un arquitecto, al pago de más de 2 millones de pesos.
16 de octubre de 2019. La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario desestimó los recursos de apelación y confirmó el fallo de primera instancia.