Confirmado: luego de un choque no hay que mover el vehículo

El Gobierno vetó una Ley aprobada en abril que permitía despejar la calzada rápidamente tras un siniestro leve. Especialistas y autoridades viales dicen que las pruebas en el lugar del hecho son esenciales para la investigación.

Confirmado: luego de un choque no hay que mover el vehículo

Luego de que el gobernador Alfredo Cornejo vetara la última semana la Ley para que los conductores que sean partícipes de un choque sin heridos ni fallecidos tengan la obligación de despejar la calle o ruta de manera rápida, la duda se disparó en medio de la polémica que a nivel político generó el tema. ¿Se debe mover el vehículo luego de un siniestro? La respuesta, aseguran especialistas en seguridad vial, agentes de empresas de seguros y autoridades del Ministerio de Seguridad, es no.

De hecho, tal como lo establece el artículo 121 de la Ley de Tránsito vigente (N° 6.082), quienes protagonicen un siniestro vial deberán aguardar la llegada de las autoridades (policiales o municipales) para que labren el acta correspondiente, soliciten la documentación pertinente y efectúen todos los peritajes necesarios, que luego servirán de prueba a la investigación judicial. Este material también será la base excluyente de los papeles y constataciones con los que se deberá llevar a cabo el trámite ante las agencias de seguros.

Lejos de la repercusión política que tuvo el rechazo de la iniciativa que había sido promovida por el diputado Lucas Ilardo (FpV) y que tuvo el apoyo unánime en ambas Cámaras legislativas, el director de Seguridad Vial, Oscar Hómola, dejó en claro que las actuaciones en estos casos siguen siendo las habituales.

“Cuando se produce un siniestro vial es fundamental esperar la llegada de la autoridad de aplicación, ya sea municipal o policial, tal como lo establece la actual normativa”, detalló el funcionario y agregó que el procedimiento consiste -en líneas generales- en que los agentes labren el acta correspondiente respecto del hecho ocurrido, de manera que sea posible contar con todos los detalles de los daños producidos en el lugar del choque. “Ésta es una constancia necesaria para cualquier procedimiento, además de los datos de los partícipes, entre otros”, fundamentó Hómola para despejar cualquier interrogante al respecto.

El decreto publicado en el Boletín Oficial el miércoles por el cual el Ejecutivo dio de baja la Ley N° 8.965 (aprobada el pasado 12 de abril) tuvo su fundamento en que, de entrar en vigencia, sólo generaría más inconvenientes al procedimiento actual, ya que “no armoniza con todas las disposiciones de la Ley de Tránsito y el Procedimiento Penal”. Por otra parte, el hecho de pasar por alto las actuaciones periciales con el solo objetivo de despejar el tránsito, generaría la pérdida de material indispensable para los jueces viales.

En lugar de ello, Cornejo prometió proponer ante la Legislatura esta semana un proyecto para lograr una “reforma integral” de los procedimientos, para que en los casos de accidentes sin lesiones o con lesiones leves no deba intervenir la Policía Científica. El desafío no será sencillo, puesto que -tal como lo expresó el Gobernador- para concretarlo sería necesario modificar el Código Procesal Penal y la Ley de Seguridad Vial.

"Por más leve que sea el impacto el vehículo no debe ser movido y la manifestación de las partes en el hecho debe quedar documentada", Daniel Tejada - jefe del Departamento de Accidentología.

Pruebas fundamentales

Lo cierto es que por ahora la consigna es que tras sufrir un siniestro, aunque se trate de un simple "toque de atrás", los propietarios y sus coches deben quedarse en el sitio donde se produjo, nunca retirarse. Así lo confirman los agentes de empresas aseguradoras. "Es necesario abocarse a lo que indica la ley. El particular no puede movilizar el vehículo porque, de lo contrario, se perderían las pruebas necesarias y esto terminaría perjudicando al propietario", indicó David Benavente, agente de la aseguradora Basile y Benavente Asociados.

Desde su punto de vista, la problemática de la siniestralidad vial es compleja y requiere de una mayor conciencia y educación por parte de la sociedad. Dice que, de hecho, la falta de educación -y no la imprudencia- pone en riesgo la conducción, por lo que es fundamental que se establezcan medidas más concretas para que la población sea más responsable al momento de estar frente al volante.

Daniel Tejada, jefe del Departamento de Accidentología de la provincia y especialista en el tema, detalló que en realidad la Ley vetada se contradecía con los artículos 125 y 129 de la normativa de tránsito vigente, que establece que el acta debe labrarse en el mismo lugar del hecho para que, entre otras cosas, sea posible determinar la responsabilidad civil de los participantes del siniestro.

“Son pruebas fundamentales, indicios y relatos de cómo se produjo el accidente que, si son reconstruidos en otro momento, pierden objetividad”, indicó el experto. Según detalló Tejada, inclusive en los casos en los que la intensidad del choque ha sido muy baja (y tal vez no justifique una investigación judicial), es posible que sea indispensable contar con las pruebas necesarias para llegar a la verdad de lo sucedido. “Por más leve que sea el impacto el vehículo no debe ser movido y la manifestación de las partes en el hecho debe quedar documentada”, explicó el titular de Accidentología.

Así, datos como el lugar exacto del choque como así también la fecha, la hora y las circunstancias en las que se produjo son irreproducibles en otro contexto. Esto, porque cada siniestro es único e irrepetible. Asimismo, las fotos, mediciones y peritajes servirán como pruebas fehacientes a presentar en el futuro.

La vetada vs. La vigente

Ley 8965 
La normativa vetada por el gobernador, luego de un choque sin heridos ni fallecidos, establecía que los conductores debían correr los vehículos y despejar la ruta, camino o calle. Esto requería reformar el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito. "En los casos en que no se produzcan víctimas fatales o lesiones personales, quienes participen deberán despejar los vehículos para no obstaculizar la vía pública, siempre que su estado lo permita. En caso de no ser posible, se deberá realizar la señalización del accidente con las balizas de los intervinientes, hasta que la autoridad se haga cargo del procedimiento", rezaba la disposición aprobada por unanimidad por ambas Cámaras.

Ley de Tránsito 
El artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito (N° 6082) estipula para quienes son partícipes de un accidente vial que deben detenerse inmediatamente, suministrar los datos de la licencia de conducir y del seguro obligatorio a la otra parte (o partes) y también a la autoridad interviniente. "Si estos no estuvieran presentes, debe dejar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado".

Del mismo modo, el mencionado artículo (que había sido modificado por la Ley vetada por el Ejecutivo) indica que es fundamental “denunciar el hecho ante la autoridad competente, comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa, cuando sean citados.

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