El empleado de la municipalidad de Malargüe que fue encontrado en mayo pasado con pornografía infantil en su computadora en el edificio comunal fue condenado a 4 años de cárcel tras un juicio abreviado.
La Justicia estaba a la espera de la información sobre el material secuestrado y finalmente el hombre de 57 años se sometió a un juicio abreviado. Las pruebas complicaron su situación y deberá continuar preso.
El miércoles 29 de mayo, al mediodía, Daniel Ramón Farías fue privado de su libertad al ser descubierto con pornografía infantil en su puesto laboral.
Un miembro del área de Asesoría Letrada del municipio se comunicó con la Policía y alertó sobre el hallazgo: había visto un chat con material pornográfico infantil en la computadora del acusado.
Allí se secuestró una computadora y posteriormente, mediante un allanamiento, la Policía retuvo más material.
Con pruebas suficientes, la Justicia le imputó dos delitos: el de posesión de material de pornografía de menores de 18 años, en concurso real con posesión de material pornográfico de menores de 13 años. Estos delitos están contemplados en el artículo 128 del Código Penal argentino (Ley 27.436).
Si bien la condena por esos delitos que se le habían imputado es menor a 3 años, por lo que es excarcelable, mientras avanzaba la investigación la Justicia priorizó resguardar las pruebas.
Esto porque, si el hombre quedaba en libertad, podía eliminar o alterar el material de interés para la causa.
En la pesquisa se estaba a la espera de la inspección y remisión a la fiscalía de la información que extrajo la Udapif (Unidad de Apoyo para la Investigación Fiscal) de los soportes electrónicos secuestrados.
Puntualmente, los investigadores buscaban saber si el implicado había cometido otro delito como es el de distribución de pornografía infantil, lo que finalmente se comprobó.
Hasta ese entonces no había sido divulgada oficialmente la identidad del involucrado. La información actualizada indica que ayer se le realizó un juicio abreviado al imputado. La fiscal Andrea Lorente informó a Los Andes que "Daniel Ramón Farías resultó condenado a la pena de 4 años de prisión efectiva por el delito de tenencia y distribución de pornografía infantil". Consultado sobre la situación actual de Farías en el municipio, el asesor letrado Fernando Morales respondió: "Estaba suspendido preventivamente hasta tanto tuviera una resolución judicial". Con la información actualizada sobre la condena, la municipalidad le realizará un sumario y se espera que deje de pertenecer a la planta de empleados.
Delito aberrante: qué dice el Código Penal
Según el artículo 128 del Código Penal argentino (Ley 27.436), "será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales".
Ese artículo también establece que "será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización". En este caso el delito es excarcelable.
Por último, la ley estipula que "será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años". Esta última opción también es excarcelable