Condenados a pagar $ 2 millones por un derrumbe en la Quinta Sección

La comuna capitalina, una empresa constructora y un arquitecto deberán responder por el hecho ocurrido en 2012.

Condenados a pagar $ 2 millones por un derrumbe en la Quinta Sección
Condenados a pagar $ 2 millones por un derrumbe en la Quinta Sección

Hace 6 años, más concretamente el 25 de junio de 2012, en forma sorpresiva se produjo el derrumbe de una parte sustancial de una vivienda ubicada sobre calle Leónidas Aguirre al 300 de Ciudad, como consecuencia de una obra en construcción.

La Justicia condenó a la municipalidad de Capital, a la empresa constructora y a un arquitecto a pagarle más de 2 millones de pesos al dueño.

El siniestro motivó una demanda por daños y perjuicios entablada por los ocupantes de la propiedad y, con el patrocinio del abogado Manuel Linares, el caso llegó a los Tribunales, acusando a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, a la empresa Desarrollos Inmobiliarios SA (Dimsa), en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Las Acacias, y al arquitecto Fabián Bochaca. Los últimos eran los responsables de la construcción del complejo de departamentos Las Acacias, ubicado al oeste de la vivienda derruida.

A las pocas horas del derrumbe, por un decreto municipal se ordenó "la clausura y desocupación del inmueble".

El abogado reclamó ante la Justicia por daño emergente, por cuanto la propiedad debía ser demolida, a lo que se le deberían sumar gastos de materiales, privación de uso (por lo que se debió alquilar otra propiedad), lucro cesante y daño moral, entre otros ítems.

Con todos los argumentos en el expediente, el juez Fernando Games, del 1° Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, comenzó a estudiar los elementos aportados.


    Orlando Pelichotti / Los Andes
Orlando Pelichotti / Los Andes

Consideraciones

El magistrado fue sumando informes de ingenieros, médicos, psicólogos, peritos y martilleros públicos para llegar a las conclusiones para cada una de las partes denunciadas.

Así, a Dimsa le corresponde responder por la "responsabilidad objetiva del dueño o guardián", según el artículo 1.113 del Código Civil.

Con respecto a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, el encuadre jurídico corresponde a la "responsabilidad por falta de servicio en el ejercicio del poder de policía" (art. 1.112 del Código Civil).

Sobre la tarea profesional del arquitecto Fabián Bochaca, el magistrado señaló que, como director de obra, "no sólo controla la ejecución de los trabajos, sino que interpreta los planos, aporta instrucciones técnicas y corrige eventuales errores".

El monto

Finalmente, y después de analizar cada uno de los reclamos, el juez concluyó que “se trata de un caso de responsabilidad extra contractual en el que resulta indudable la procedencia del rubro daño moral”.

“También se verifican, como es lógico, los sentimientos de aflicción, angustia, agobio propio de quien no sólo ha visto su vivienda dañada (...) y en particular se suman otros padecimientos como los referidos a que el inmueble corrió peligro concreto de derrumbe y peligro habitacional”, agregó en el fallo.

El juez Games agregó en su escrito que "inclusive la vivienda tuvo que ser demolida" para hacer lugar al reclamo del abogado Manuel Linares, en representación de las víctimas. Estableció un monto de 2.077.492 pesos, valor al que se le deberá sumar los intereses.

Claves

La obra en construcción estaba ubicada al oeste de la vivienda derruida. Los damnificados debieron mudarse.

El juez consideró que los tres demandados deben responder por "daño moral y perjuicios" a las víctimas.

El fallo dado a conocer recientemente es de primera instancia, por lo que puede ser apelado por las partes.

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