Cómo se debe retener el impuesto sobre los dividendos distribuidos

Las empresas deben retener los dividendos que distribuyen a sus socios, ya sean residentes del país o del exterior.

Cómo se debe retener el impuesto sobre los dividendos distribuidos
Cómo se debe retener el impuesto sobre los dividendos distribuidos

Las empresas pagan Impuesto a las Ganancias por la renta de sociedades y sus socios por los dividendos distribuidos. Cómo funciona el sistema de retención para los beneficiarios de la distribución de la renta.

A través de la reforma impositiva de 2017 se fijó la alícuota del Impuesto a las Ganancias en 25% para las sociedades de capital, mediante la aplicación de un sistema gradual.

De esta forma se aplicará la tasa del 30% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 y se aplicará la tasa del 25% para los ejercicios siguientes.

Por otra parte, se estipuló, que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, proveniente de los dividendos y utilidades, se encontrará alcanzada al 7% para las utilidades correspondientes a ejercicios que inicien a partir del 1/1/18 y hasta el 31/12/19 y se aplicará una alícuota del 13% para ejercicios posteriores.

De esta manera se mantiene la renta empresaria gravada a una tasa que se aproxime al 35%, solo que en manos de dos sujetos diferentes: la sociedad y el accionista o socio, comentó Federico Costantino, de Auren.

Ahora bien, al quedar gravados dividendos y utilidades asimilables formales, también se instrumentó un mecanismo para que tributen con el nuevo impuesto a todas aquellas situaciones en las que si bien representan distribuciones de dividendos o utilidades, en la práctica se ocultan bajo otra figura, con el objetivo de evitar la elusión.

Por lo que se dispone una serie de presunciones de puesta a disposición de dividendos y utilidades. n decreto reglamentó el régimen de retención del nuevo impuesto al dividendo o a la distribución de utilidades.

A través de esa norma se dispuso que el nuevo impuesto que recae tanto sobre los dividendos formales como sobre los fictos pagados o puestos a disposición, sin interesar si se trata de personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país o beneficiarios del exterior, se deberá ingresar mediante este nuevo régimen de retención, indicó Costantino.

De esta manera son sujetos obligados a actuar como agentes de retención:

  1. Entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables.
  2. Sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión abiertos

En todos los casos, el agente de retención debe ingresar la retención aun en el supuesto de existir imposibilidad de aplicarla al socio.

En este caso, tendrá el derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas, por lo cual la retencióncancelada por la compañía con fondos propios no será un gasto deducible para la sociedad, sino un crédito sujeto a reintegro, indicó Costantino.

Con relación al ingreso de la retención, la norma realiza una clara definición entre las retenciones practicadas a residentes del país (operaciones locales) respecto de las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior (operaciones internacionales).

Beneficiarios del país

Las retenciones a beneficiarios del país deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (Sicore), utilizando los siguientes códigos:

  1. Impuesto 217
  2. Régimen 60 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota: 7%
  3. Regimen 61Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota: 13%

Beneficiarios del exterior

Las retenciones a beneficiarios del exterior deberán ser informadas e ingresadas de acuerdo a la forma, al plazo y demás condiciones previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), para lo cual se utilizarán los siguientes códigos:

  1. Impuesto 218
  2. Régimen 60 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota: 7%
  3. Regimen 62 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior.
  4. Alícuota: 7%. Regimen 63 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley.
  5. Beneficiarios del exterior. Alícuota: 13%

En casos de que el agente de retención hubiera retenido en exceso deberá reintegrar al beneficiario el importe retenido, generando un saldo a favor en el Sicore o SIRE, según el caso, a fin de que se compense con otras retenciones que deba

Dolores Olivera

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