A diferencia de controles de precios anteriores, en esta oportunidad los precios cuidados que no se cumplan por diferencia de costos o por inexistencia de la mercadería, pueden ser sancionados.
Desde la asociación civil Protectora, Mario Vadillo remarcó que al haber firmado un convenio entre el Ministerio de Economía y los supermercados, en enero y al haber sido publicado en el Boletín Oficial, asiste a los consumidores el derecho de reclamar que se respete el precio de la mercadería publicitada así como también la cartelería con los valores comerciales correspondientes.
“En anteriores acuerdos de precios al no haber ningún escrito no se podía reclamar derecho sobre los precios. Esta vez los consumidores pueden reclamar daño directo amparado por la ley de Defensa del Consumidor exigiendo que se entregue el producto por otro de similares características. También los asiste solicitar una indemnización por ese daño”, explicó Vadillo.
De este modo, ante el incumplimiento, los pasos a seguir según Protectora son los siguientes:
En primer lugar, reclamar ante el vendedor el precio y el producto ofertado.
Se debe realizar una carta documento, o también una nota firmada, solicitando su constancia de recepción, o por libro de quejas. Nunca hay que dejar los originales sino las fotocopias.
Para el caso que no se le ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se abonó intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados, el consumidor deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
Finalmente, agotadas las otras dos instancias, el consumidor está amparado por la vía judicial. En ese caso deberá requerir de los servicios de un abogado que asesore y patrocine al consumidor. Según Protectora, todas las provincias tienen abogados gratis para asesorar a los que no pueden pagar uno. También los Colegios de Abogados prestan servicio gratuito.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad según el artículo 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa para iniciar la querella.