En la presentación del proyecto de reforma impositiva que hizo ayer el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, anunció que se buscará gravar la renta financiera de las personas físicas con un 5% para los instrumentos en pesos y un 15% para los que estén en moneda extranjera o indexados (por UVA/CER).
En el primer caso, la alícuota irá subiendo gradualmente hasta el 15% “a medida que vaya bajando la inflación”, sostuvo el funcionario.
Según el proyecto, quedarán alcanzados los bonos, plazos fijos, Lebac, Obligaciones Negociables, Letes, y acciones en el exterior, mientras que se mantendrán al margen las acciones locales.
De estos activos, el que genera más polémica entre los analistas son los bonos, ya que así el Estado estaría castigando a quienes lo financian.
Por otra parte, ninguno de los gravámenes aplicará sobre los no residentes para no desalentar la llegada de inversiones extranjeras.
Y no está del todo claro qué pasará con los fondos comunes de inversión, pero se estima que quedarán exentos los que inviertan la mayor parte de su cartera en acciones.
En su exposición, Dujovne justificó la medida asegurando que “es de estricta equidad gravar la renta financiera cuando está gravado el trabajo” y desestimó que vaya a impactar en las tasas o precios de los bonos.
Sin embargo, desde la consultora First Capital Markets aseguraron que al gravar los plazos fijos “el ahorrista exigirá una tasa más elevada que compense el nuevo tributo y entonces los bancos trasladarán eso a los créditos que otorguen”.
Inversiones
Si bien aclaró que el monto final se definirá durante la reglamentación de la ley, Dujovne afirmó que el mínimo no imponible para empezar a tributar será de $ 52.000 de rendimiento anual acumulado, es decir los intereses que obtenga por año el ahorrista.
Así, un plazo fijo de $ 260.000, con una tasa del 20%, ya quedaría alcanzado, explicó Fernanda Laiun, del estudio Laiun, Fernández Sabella & Smudt.
En números, si por ejemplo alguien constituye un plazo fijo de $ 350.000 con una tasa del 20%, si hasta fin de año va reinvirtiendo sólo el capital (sin los nuevos intereses generados) obtendrá al final una ganancia de $ 70.000, de la que tributará unos $ 900 sólo sobre $ 18.000.
El impuesto subiría luego a $ 2.700 cuando la alícuota aumente al 15%, como dijo Dujovne.
Con un plazo fijo en dólares, cuya tasa anual promedio es del 1%, el monto para quedar alcanzado es significativamente más alto.
Con los $ 350.000 del caso anterior, por ejemplo, se quedaría exento: si se invirtiera su equivalente en dólares a un cambio de $ 17,50, es decir unos U$S 20.000, eso daría una renta acumulada anual de U$S 200 ($ 3.500), muy lejos de los $ 52.000 del mínimo no imponible.
Así, para este tipo de inversión, el monto para quedar gravado es de U$S 297.000, en cuyo caso la renta anual acumulada llega a US$ 2.970 ($ 52.000).
Por su parte, la inversión estrella del momento, la Lebac, no vería muy afectado su rendimiento: para un instrumento de este tipo que rinda un 26% anual, un impuesto del 5% le restaría 1,3 punto porcentual y dejaría igualmente de ganancia una tasa real positiva del 24,7%.
En números, si los $ 350.000 del plazo fijo anterior se destinaran a Lebac con un rendimiento del 26%, eso dejaría una ganancia anual de $ 91.000, de la que se tributarían unos $ 1.950 (5%) sobre $ 39.000.
En el caso de un bono en dólares, por ejemplo el Bonar 2024, que da una tasa del 8,75% anual en dólares, se deberá pagar de impuesto alrededor de US$ 1,3 por año (el 15%) por cada lámina de U$S 100.
En todos los casos, aclara Laiun, “resta definir aún si se paga por lo que supere el mínimo no imponible de $ 52.000 (como se calculó en los ejemplos anteriores) o sobre el total de la ganancia”.
Esto hace una diferencia bastante importante sobre el monto a tributar: con el plazo fijo anterior el impuesto saltaría de $ 900 a $ 3.500 y con las Lebac de $ 1.950 a $ 4.550.
Por otra parte, el especialista tributario Santiago Sáenz Valiente objetó que el tributo "tendría que estar aplicado sobre la renta real descontada la inflación ya que, si no, se estarían gravando ganancias ficticias que no existieron".
En ese sentido, ejemplificó: "Si yo tengo $ 1 millón que me da una renta anual del 20%, es decir unos $ 200.000, con la aplicación del 5% me estarían cobrando $ 10.000. Pero con una inflación del 18%, la ganancia que tengo en realidad -descontada la inflación- es de $ 20.000, con lo cual me estarían gravando en forma real el 50% de la renta".
Además, Sáenz Valiente aseguró que se deberá analizar "qué sucede cuando hay pérdidas, por ejemplo con operaciones de compraventa de acciones en el exterior que terminaron en rojo".
En este caso, sostuvo, habría que determinar si esta inversión puede compensarse contablemente con otra que haya tenido resultado positivo, como un plazo fijo.