Comienza a regir desde hoy el Certificado Único para Circulación: ¿quiénes deben tenerlo?

Lo tendrán que presentar aquellos que realicen algunas de las actividades exceptuadas por el decreto de necesidad y urgencia.

Comienza a regir desde hoy el Certificado Único para Circulación: ¿quiénes deben tenerlo?
Comienza a regir desde hoy el Certificado Único para Circulación: ¿quiénes deben tenerlo?

Desde este lunes las personas afectadas a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio  podrán "validar esta situación" tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, ya que desde hoy comienza a regir.

Solo podrán circular aquellos que lo tengan y que estén dentro del grupo que lo necesita para poder trasladarse a sus trabajos en medio del cumplimiento de la cuarenta, como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros.

"Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (...) será el 'Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19", dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

No obstante, en su artículo 2, "exceptúa de la obligación de tramitar y portar" este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales. Además quedan eximidas las personas "que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor", dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.

Entre los exceptuados también están aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la "nómina de agentes que prestan servicios críticos" elaborada por "los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos", según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.

Quedan fuera también "los agentes públicos que presten servicios críticos" en el marco de "los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".

Quiénes tendrán que hacer el trámite:

1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

2. Personal afectado a obra pública.

3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

6. Servicios de lavandería.

7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

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