Comercios en el Gran Mendoza: cuándo podrán abrir y cómo es el protocolo

Si se publica hoy el decreto en el Boletín Oficial de la Nación, podrán abrir mañana. Pero si se publica mañana, recién abrirán el jueves.

Comercios en el Gran Mendoza: cuándo podrán abrir y cómo es el protocolo
Comercios en el Gran Mendoza: cuándo podrán abrir y cómo es el protocolo

La provincia de Mendoza ya tiene el aval de la Nación para que puedan abrir los comercios en el Gran Mendoza. No obstante, será necesario esperar a que salga publicado en el Boletín Oficial de la Nación para que efectivamente puedan abrir, según informaron desde Casa de Gobierno.  

"Si se publica hoy, mañana abrirán los comercios. Pero si se publica mañana, recién lo podrán hacer el jueves", expresaron. Por lo que se aguarda el decreto de flexibilización de la cuarentena para Mendoza, que ya entró en fase 4, junto al resto de las provincias del interior del país.

En tanto, la apertura de los mismos se dará con un protocolo que se deberá seguir, cumpliendo con todos los pasos. Es necesario remarcar que la apertura se dará a los comercios, excepto el rubro de la gastronomía, que sólo funcionará con la modalidad de delivery y también con el sistema "take away" (pase y lleve).

Recordemos que este había sido un pedido del gobernador, Rodolfo Suárez, la semana pasada, pero recién hoy se dio la aprobación por parte de la Jefatura de Gabinete de la Nación, comandada por Santiago Cafiero.

Además, seguirán las mismas modlaidades de atención según la terminación del DNI de los mendocinos: los finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 los lunes, miércoles, viernes y domingos (de 8 a 14); mientras que los finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 los martes, jueves, sábados y domingos (de 14 a 19).

Protocolo para Comercios (excepto gastronomía)

  • Podrán ingresar a los locales en relación de 1 (UNA) persona por cada 15 (QUINCE) metros cuadrados de capacidad del local.
  • Se mantiene la restricción de circulación de clientes según terminación del DNI
  • Garantizar en el ingreso al local la posibilidad de utilizar alcohol en gel, alcohol común, o solución sanitizante  tanto para personal como para clientes.
  • El personal y los clientes   deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
  • Si es necesario, definir tareas para el personal por medios electrónicos como celulares o por correo electrónico o fijar turnos de trabajo y de atención. Es decir, evitar reuniones de personal.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores y clientes  evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.
  • Se recomienda no compartir vasos, utensilios de trabajo, y todo aquello que pudiera contribuir  a la propagación del COVID 19.
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19,el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.
  • No realizar eventos o reuniones sociales, ni entre empleados, ni entre clientes.
  • El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020). En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de Afip, o la declaración jurada adjunta.
  • El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
  • En el local o en sus cercanías, se deberá disponer de un espacio para la adecuada guarda de las  bicicletas del personal que las utilice.
  • Asimismo, se deberá disponer de un espacio en al cual el trabajador pueda higienizarse y/o cambiarse de ropa.
  • Los elementos  de trabajo, deberán ser higienizados de manera frecuente.
  • Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
  • Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio.
  • Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.
  • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.
  • Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.
  • El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

Protocolo para modalidad "Pase y lleve" (aplica a restaurantes y cafés)

  • Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para todos los comercios, relacionados con la gastronomía, cualquiera sea su naturaleza, que estén en condiciones de realizar entregas por ventanillas o sistemas de atención que permitan evitar la aglomeración de clientes en el local.
  • Los clientes deberán concurrir a los locales según su número de DNI en las condiciones expuestas en el Decreto Acuerdo 555/2020 y en las disposiciones generales del presente protocolo.
  • Se deberán preferir los comercios de proximidad.
  • Los empleados deberán lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas.
  • Chequear que los paquetes estén correctamente cerrados.
  • Empleados y clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
  • Deberá evitarse la entrega en mano al cliente de los productos.
  • Evitar en la medida de lo posible la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago.
  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • En los períodos de descanso o entre cada entrega, deberá evitarse que los empleados realicen  reuniones que impliquen aglomeración o hacinamiento.
  • No compartir herramientas y/o maquinarias de trabajo, e higienizarlas de manera frecuente.
  • Evitar en la medida de lo posible la entrega de folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • En los casos en que resulte necesario, se deberán demarcar dentro del salón comercial los espacios de circulación.
  • Se estimará conveniente la separación del mostrador y/o ventana por la cual se produzca la entrega, mediante un elemento aislante de plástico, PVC o similar.

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