Multas, arrestos, trabajo comunitario y hasta terapia de familia son algunas de las sanciones a las que podrían estar expuestos aquellos padres de los menores que comentan conductas antisociales tipificadas como contravenciones en el nuevo código de faltas.
El proyecto del ejecutivo, que obtuvo media sanción en el Senado, hace especial hincapié en las sanciones a padres debido a que atribuyen falta de responsabilidad y de control de los progenitores hacia sus hijos menores de edad. Así, estipulan que podrán ser sancionados con hasta el doble de los castigos previstos en los casos de reiteración contravencional por parte de los menores.
Una de las principales conductas por las que los padres pueden ser sancionados es avalar el consumo de alcohol de los sub 18.
El artículo 96 establece que "los padres, tutores o guardadores que permitieren en forma expresa el consumo de alcohol en forma excesiva, o de sustancias tóxicas o estupefacientes, cualquiera fuere el ámbito, serán sancionados con multa desde 1.500 U.F. ($ 14.250) hasta 6.000 U.F. ($ 57.000) o arresto desde 15 hasta 60 días, con la obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción".
También se castigará a los adultos cuando se encuentre a los menores de los que son responsables en lugares con acceso restringido para ellos. En el artículo 85 el texto habla de "omisión de cuidado" y presume la falta de vigilancia en estos casos, por lo que tendrán que pagar multas desde $ 19.000 hasta $ 38.000 o trabajo comunitario vinculado con la diversión nocturna de los jóvenes desde 20 hasta 40 días.
De acuerdo con la legislación que establece que la educación es obligatoria hasta la secundaria, el nuevo Código de Faltas sancionará a los padres o tutores que, de manera reiterada e injustificada, hagan incurrir a los chicos en inasistencias a la escuela durante el ciclo lectivo.
En el artículo 99 se implementan multas desde $ 5.700 hasta $ 14.250 por este delito, arresto de hasta 15 días o trabajo comunitario de hasta 20 días.
Dentro de este ámbito también se pena la omisión de cumplimiento de compromisos asumidos con los establecimientos educativos por parte de los niños, como por ejemplo el ingreso sin autorización.
Asimismo, la norma vela por la salud de la población, ya que se tipifica como contravención la omisión de los padres, tutores o guardadores de vacunar a los hijos o menores a cargo según el calendario nacional de vacunación obligatoria.
Se pena también con sanciones agravadas a los funcionarios públicos que tomen conocimiento de la vulneración del derecho de vacunación de los niños y no lo comuniquen a la autoridad competente.
También busca proteger el bienestar de los menores al incorporar como falta la conducta de quien deja en el interior de un vehículo a un menor de 8 años sin el cuidado de una persona responsable, agravándose la pena si el motor estuviese encendido o con la llave de arranque puesta.