A partir del primero de agosto de 2015 en nuestro país hay un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que deroga los anteriores. Estamos escuchando sentires diversos con respecto al mismo. Algunos lo halagan, otros lo critican duramente. En nuestra opinión ninguna de las dos posturas extremas son adecuadas.
Antes de comenzar a desarrollar este tema, deberemos aclarar nuestra posición ya que nuestro análisis se hará desde el punto de vista de un abogado con orientación empresaria y actuación práctica. No lo haremos desde un punto de vista político ni estrictamente académico, que dejamos para la cátedra. Y será un simple pantallazo dada la extensión de esta nota.
Este Código tiene cosas interesantes, como legislar en forma ordenada institutos que no poseían legislación cual los contratos comerciales y los contratos bancarios. Incorporó los contratos asociativos, que estaban mal ubicados en la ley de sociedades.
Agregó un capítulo dedicado a las personas jurídicas, en el que se tratan las asociaciones civiles y las fundaciones. Pero en él además debió haberse incorporado la ley de sociedades. Igual observación merece el capítulo de Títulos Valores, que debió haber incorporado la ley de letras de cambio, la de cheques y la de obligaciones negociables.
Es buena la incorporación de un capítulo dedicado a la vivienda y su protección y otro a la representación.
Se mejoró el tratamiento del libro de los derechos reales anexando interesantes figuras como la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, superficie, etc.
Rescatamos que se amplió el respeto a la autonomía de la voluntad especialmente en los contratos.
Nos parece novedoso el régimen de capacidad, pero será complicado su conocimiento por parte de los contratantes por su variación periódica y por los distintos grados de restricción a la misma, fijados en cada caso particular por el judicante.
No consideramos positivo que se hayan dejado vigentes leyes especiales que debieron ser incorporadas en esta nueva codificación.
Advertimos también la utilización de términos en forma distinta o dándole distinto nombre a situaciones o institutos iguales, probablemente dado el apuro de redacción o la cantidad de personas que intervinieron en la misma, pero que crearán confusión en su aplicación práctica.
No se escucharon interesantes opiniones que existieron sobre los temas tratados y que podrían haber mejorado su resultado. Se dejó mucha libertad de resolución a los jueces en materias que hubiéramos preferido una legislación más estricta.
Nos surgen varias preguntas que citamos a continuación y esbozaremos nuestra opinión sobre esos cuestionamientos.
* ¿Debió modificarse nuestra legislación existente? Debemos reconocer la antigüedad de nuestros códigos civil y comercial derogados, pero hay que destacar la calidad de los mismos. Fueron redactados sin medios de información adecuados, pero uno observa en sus notas el profundo conocimiento de su autor de toda la legislación vigente en su época. No hay dudas de que el mundo cambió y que muchos de sus institutos requerían ser actualizados. Esta obra ya había sido remozada de manera magnífica, sin duda, en el año 1968 a través de la ley 17.711, dirigida por un gran maestro, el Dr. Guillermo Borda. En esta reforma se incluyeron muchos de los principios cardinales que ostenta este nuevo Código Civil y Comercial, como la buena fe, el abuso del derecho, la teoría de la lesión, la imprevisión, entre otras novedades. Pero claro, el país va cambiando, la economía se transforma y es conveniente modificarlo.
* ¿Era oportuno el momento para producir una reforma tan importante? Nuestro país se encuentra en este momento en una profunda crisis económica que lleva varios años y que afecta sobre todo a las economías regionales, que están devastadas. Las leyes realizadas en momentos de crisis atienden a lo urgente y no a lo esencial o profundo. Por supuesto que se va a decir que nuestro país siempre ha vivido en crisis y esto no deja de ser cierto, pero es difícil dar soluciones a temas importantes cuando se está viviendo en una de ellas, y valga por ejemplo el tratamiento de la responsabilidad del Estado o de los pagos en moneda extranjera.
* ¿Se debió haber hecho una modificación total o solo en algunos artículos? Ambas maneras son razonables y aceptables. Es una cuestión de métodos de trabajo. Por supuesto que los viejos abogados preferimos que no se nos cambie el número ni la ubicación de los artículos y de sus temas de tratamiento, pero es cierto también que para hacer una profunda reforma se debe comenzar de nuevo.
* ¿Se cambió todo o quedaron cosas subsistentes? En realidad no hay que tener miedo. La reforma no fue tan profunda, los principios que la doctrina y jurisprudencia sostenían fueron los que se incorporaron en este Código.
* ¿Este Código tiene orientación política? Debemos decir que en nuestra opinión no la tiene. Sí se ha dado más importancia a la autonomía de la voluntad y más libertad a la resolución de los jueces. Siempre hemos dicho que la ley es la garantía que tenemos los justiciables. Si bien este tema, como mucho de los otros tratados son muy opinables, hubiéramos preferido la tiranía de la ley por una cuestión de seguridad jurídica, tan necesaria en nuestro país. Se ha dicho que este es un código hecho por jueces y que da mayor importancia a la jurisprudencia.
* ¿Se debió haber hecho un solo cuerpo legislativo o dejar leyes vigentes? Si bien tenemos un derecho codificado, se había producido una descodificación a través de la sanción de leyes aisladas que reformaban los artículos del código. Si la intención era llegar nuevamente a la codificación, no debieron haberse dejado vigentes muchas de las leyes tan importantes, algunas con pequeñas reformas, otras sin reformas, como la ley de sociedades, de concursos, de consumidor.
Se debió haber incluido todo en el Código nuevo para que no existieran tantas normas discordantes como ha ocurrido hoy. El nuevo legislador dijo que en caso de diferencia entre las normas se debía dar prioridad a lo preceptuado por la ley especial y no a lo dispuesto por el Código nuevo. Se usó como argumento para utilizar este sistema de reforma que se dejaban las leyes especiales por ser más fácil reformarlas, cosa que no es cierta: es lo mismo reformar un código que no es más que una ley.
* ¿El tiempo para su puesta en vigencia fue suficiente? Es esto lo más criticable. Se apuró mucho la vigencia del Código sin permitir que la doctrina lo estudiara lo suficiente para poder poner a punto los nuevos institutos agregados y los reformados. Se indicó en primer momento que comenzaría a regir el 1 de enero de 2016. Esta fecha, que ya decíamos que era corta, sin embargo se adelantó, en nuestra opinión porque algún importante candidato a ser presidente de nuestro país había anunciado que lo derogaría antes de que comenzara a regir, y no tenemos duda de que es más fácil hacerlo si el mismo aún no ha entrado en vigencia.
Hubiera sido muy interesante, en esta publicación, entrar en el desarrollo de los distintos institutos que el Código recepta, los que reforma e incluso los que deroga, pero la brevedad de esta nota no nos permite hacerlo, dejando esto para una ocasión próxima.
Como conclusión, este Código no es malo ni bueno. Es perfectible y existen muchas cosas que deben ser modificadas. Nos hubiera gustado más discusión, no sólo académica sino también con los empresarios, con los sindicatos y con todas las personas que se verían afectadas por la nueva legislación. También nos parece muy apurada la entrada en vigencia. Como la fruta o el buen vino, necesitaba maduración suficiente