El martes la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, la ley que agrava las penas por femicidio, una problemática que cada año arroja cifras alarmantes en el país: 282 mujeres fueron asesinadas el año pasado y 119 en el primer semestre de este año.
Fabiana Túñez, coordinadora general de la Casa del Encuentro de Buenos Aires, dijo que "por primera vez esta ley reconoce en el Código Penal la existencia de la violencia de género como un problema en virtud de la realidad que vive nuestro país y el mundo.
La ley se adapta a normas internacionales y leyes específicas con el objetivo de prevenir y también sancionar toda forma de violencia de género. Esperamos que la Justicia no lo tome como una reforma más, y la apliquen con el criterio de que estos casos representan cuestiones culturales que hay modificar para siempre".
Aquí, los principales cambios que en adelante establece la nueva norma, resumidas en cinco claves:
Un delito más grave: este tipo de asesinato era considerado como homicidio simple o preterintencional (sin intención de hacerlo); ahora en el Código Penal se incorpora la figura del femicidio como un tipo agravado de homicidio, es decir agravado por el vínculo. Establece una condena de hasta prisión perpetua.
Atenuantes: antes de la ley, en muchas sentencias se tuvieron en cuenta atenuantes al momento de fijar la pena. Ahora, si el agresor tiene antecedentes de violencia no hay posibilidad de plantear atenuantes.
Novios y convivientes: otro aporte muy importante es que la nueva ley contempla a todas las relaciones de pareja, convivan a no (noviazgos, parejas divorciadas o separadas). Antes era necesario probar el vínculo y eso en muchos casos era difícil porque no convivían o se habían separado.
Otras víctimas: amplía el alcance del delito porque califica como "femicidio vinculado" y condena a quien cometa un homicidio "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación". Por ejemplo, casos en que el agresor ha matado a un hijo de la pareja para dañar psicológicamente a la mujer o mata a un hermano o familiar de la mujer que intenta defender a la víctima.
Personas trans: se fija la pena máxima, prisión perpetua (25 años), para el hombre que "matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género". Así se incluye expresamente a las personas trans que de acuerdo con la ley de identidad de género hayan cambiado el nombre en sus documentos.