Claves de los argumentos contrapuestos

Claves de los argumentos contrapuestos

La jueza María Servini de Cubría impugnó 4 artículos de la ley 26.855 (que modifica el Consejo de la Magistratura) y anuló el llamado a elecciones de los consejeros que representan a abogados, jueces y académicos.

Para la magistrada, la ley no respeta el artículo 114 de la CN porque se rompe el equilibrio entre los estamentos (ya que se lleva de 1 a 6 el número de académicos y se deja en 3 el de jueces y magistrados). Además, la jueza interpretó que como la Constitución sólo menciona que los órganos políticos -legisladores y el Ejecutivo- son “resultantes de la elección popular”, entonces los representantes de los abogados, jueces y académicos deben ser elegidos por ellos mismos.

Esto no sucederá con la nueva legislación, dice Servini, ya que se le saca a estos sectores el derecho de representarse a sí mismos y se le transfiere dicha potestad a todo el padrón electoral, que definirá con el voto quién representa a dichos sectores.

“Se provoca una severa colisión con la norma constitucional del artículo 114, que refiere claramente a la representación de los jueces y abogados, al perderse la condición vinculante que debe existir entre representante y representado, por no existir relación directa entre quien eligió al representante (ciudadanos electores) y los representados (ciudadanos jueces y/o abogados y/o académicos)”.

Además, la jueza asegura que la ley es inconstitucional porque los magistrados candidatos perderán independencia. “Obligar la vinculación de los estamentos que no corresponden a los órganos políticos con las agrupaciones partidarias, implica someterlos a la influencia de los intereses políticos circunstanciales de los partidos que los postulan”.

Gils Carbó sostiene, por el contrario, que el artículo 114 delegó al Congreso la determinación del sistema de elección de los miembros del Consejo y del número de representantes de cada estamento. Sostiene que la nueva ley “es más coherente” con el “compromiso constitucional democrático” e “incrementa la participación de la ciudadanía en los órganos de gobierno” a través del sufragio universal.

La Procuradora dice que Servini se aferra a una interpretación restrictiva del artículo 114, que “arrastra una visión restringida de la democracia” y que se funda en “la representación de intereses sectoriales”.

Gils Carbó sostiene que no se rompe con el equilibrio entre los estamentos ya que ninguno de los sectores podrá por sí solo hacer prevalecer su voluntad. Además, considera que los jueces no serán parciales por ser candidatos a consejeros ya que no deben afiliarse a ningún partido para poder ir en una lista y porque dentro del Consejo sólo toman decisiones políticas dentro de un órgano de gobierno y no dictan sentencias cuando actúan como consejeros.

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