Claves

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La Corte Suprema dejó ayer en claro que actuó en defensa de la Constitución Nacional y no de sí misma. “Sólo un punto de vista estrecho podría pasar por alto que el control de constitucionalidad procura la supremacía de la Constitución, no la del Poder Judicial o de la Corte Suprema”, expresa el voto mayoritario de los jueces del máximo tribunal.

Estas son las claves del fallo conocido ayer.

Artículos inconstitucionales.

Al igual que la jueza de primera instancia María Servini de Cubría, la Corte declaró inconstitucionales cuatro artículos (2, 4, 18 y 30) de la ley 26.855, que reformó el Consejo de la Magistratura.

El primero de ellos habla sobre la ampliación de 13 a 19 de los miembros del organismo; el segundo es el que establecía la elección popular de los representantes de los abogados, los jueces y los académicos, hasta ahora elegidos por sus pares; el tercero es el que obligaba a los candidatos de estos estamentos a presentarse dentro de las boletas de los candidatos de los partidos políticos; y el último era el que adaptaba este nuevo sistema a la próxima elección primaria del 11 de agosto para legisladores nacionales.

El resto de los artículos.

Fuentes judiciales explicaron ayer que al quedar inaplicable la nueva ley, debe regir la vieja norma que se aplicaba para el Consejo de la Magistratura, el órgano encargado de seleccionar a los jueces y promover su destitución en caso de mal desempeño.

La ley ya había sido reformada por el kirchnerismo hace ocho años, cuando redujo de 20 a 13 el número de sus integrantes, por iniciativa de la ex senadora y actual presidenta Cristina Fernández de Kirhner.

Ahora se lo proponía llevar a 19, pero el fallo de la Corte dejará sin efecto esto como todos los otros artículos supletorios de la norma, según explicaron en Tribunales.

Ello incluye al nuevo sistema de mayorías que podía darle al poder político de turno la posibilidad de suspender a un magistrado que no fallara según los intereses del Gobierno.
El control de constitucionalidad.

Para responder a los cuestionamientos del kirchnerismo, el máximo tribunal reivindicó en el fallo de ayer la facultad de los jueces de declarar la invalidez de leyes que contradigan la Constitución.

Citó como ejemplo lo que la Corte hizo respecto de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, entre otros casos. "Este reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlos", se expresa en el fallo de la mayoría.
El equilibrio del Consejo.

La Corte sostuvo que la ley aprobada por la mayoría kirchnerista en el Congreso viola el artículo 114 de la Constitución, que habla del "equilibrio" que el Consejo de la Magistratura debe tener entre los representantes de los estamentos que lo integran, es decir, legisladores, jueces, abogados y académicos.

Además, recordó la voluntad expresa de los convencionales constituyentes que reformaron la Constitución en 1994 y crearon el organismo encargado de seleccionar y suspender a los magistrados.

Antes de la reforma, los jueces eran elegidos por el Presidente y debían obtener el acuerdo del Senado.

Ahora hay concursos y un proceso de selección que mejora la calidad de los jueces.
Votación popular de los consejeros.

El máximo tribunal también dijo que ello es inválido y que no se corresponde con lo que dice la Constitución.

Esto es porque, como reclamaron asociaciones de jueces y abogados, además de políticos de la oposición, la Carta Magna habla de "representantes" de los sectores que integran el Consejo, es decir votados por sus pares, como ocurría hasta ahora y seguirá ocurriendo, según lo resuelto ayer por la Corte, pero no por todos los ciudadanos.

Cautelares y elección primaria vigentes.

El fallo de ayer dejó en claro la vigencia de las medidas cautelares dictadas por una veintena de magistrados de todo el país que suspendieron provisoriamente la elección de consejeros de la Magistratura a resultas de una resolución de fondo en esas causas planteadas por abogados y asociaciones que los nuclean. Además, destaca expresamente que la elección de legisladores nacionales prevista para las primarias del 11 de agosto sigue vigente.

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