Un ciclista que fue atropellado por un automovilista en Guaymallén y tuvo que ser internado en terapia intensiva cobrará una indemnización cercana a los 430.000 pesos. La víctima, un hombre de 70 años, sufrió traumatismo craneal, convulsiones y fracturas de su cara, entre otras graves lesiones como consecuencia del accidente.
En la madrugada del 23 de noviembre de 2013 la víctima circulaba con su bicicleta por la calle Uspallata de Guaymallén hacia el Sur. Al llegar a la intersección de Adolfo Calle, luego de observar que ningún auto circulaba, fue embestido por un Renault 19 que venía a alta velocidad.
Según la denuncia, el vehículo impactó en la rueda trasera de la bicicleta, lo que hizo que el conductor perdiera el equilibrio y cayera.
Como consecuencia del accidente, el ciclista sufrió lesiones en su cuerpo por lo que debió ser trasladado al hospital Central, desde donde fue trasladado urgentemente a terapia intensiva. Allí los médicos le diagnosticaron traumatismo mo craneal y fractura de maxilar derecho.
Tras recuperarse, el ciclista inició un juicio civil contra el conductor del auto por la suma de 166.470 pesos. El reclamo fue el siguiente: 470 pesos por daño material (cuadro, manubrio, horquilla y llanta trasera); 141.000 pesos por daño físico, que le dejó un 47% de incapacidad parcial permanente, 5.000 pesos por gastos farmacéuticos y 20.000 por daño moral.
A la hora de dar su veredicto el juez civil Mariano Urrutia, en virtud de los daños y lesiones padecidos con internación en el hospital, consideró que correspondía admitir la suma de 5.000 pesos por incapacidad sobreviviente -secuela o disminución física y psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento de la víctima-.
Según los médicos, el paciente "sufrió un grave accidente vial que le produjo un TEC con pérdida de conocimiento y episodio convulsivo, traumatismo facial generalizado con múltiples fracturas de su cara. Actualmente se encuentra recuperado pero subsisten la deformidad mandibular con disfuncionalidad y la secuela del episodio convulsivo en su traumatismo. Por lo tanto, existe una incapacidad estética funcional mandibular que nos da un 15% y un trastorno neurológico episódico que no impide las tareas habituales del actor que nos da otro 15%. Por todo esto tiene un 30% de incapacidad, 15% por su secuela estética funcional y 15% por su trastorno neurológico episódico".
Frente a este diagnóstico el juez consideró que "el daño ocasionado lo ha incapacitado, afectando su normal funcionalidad" y se estimó en la suma de 320.000 pesos.
Y por daño moral -especie de agravio constituida por la violación de alguno de los derechos inherentes a la personalidad- el juez fijó la suma de 101.774 pesos. A las cifras fijadas deben sumarse los intereses desde el día de accidente.