Certificado de circulación: quiénes deben tramitarlo

Desde el lunes rige este permiso para transitar. Entre los que deben portarlo están los “delivery”. No es obligatorio para personal de salud

Certificado de circulación: quiénes deben tramitarlo
Certificado de circulación: quiénes deben tramitarlo

Desde el lunes, el único documento para poder circular en auto por las calles de Mendoza será el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), tal como ordenó el Gobierno Nacional.

El CUHC  se obtiene ingresando a la página https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la fuerzas de seguridad,  al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad. El CUHC tendrá una duración igual al plazo que dure el aislamiento obligatorio.

Frente al colapso inicial de la página web habilitada para obtener el CUHC, el Gobierno achicó el universo de los conductores a los que no se les exigirá. En principio se les iba a exigir a los que cumplen con tareas de actividades esenciales. Ahora no, pero deberán presentar documentación que los identifique como médicos, enfermeros, colectiveros, empleados de empresas de telecomunicaciones, entre otros.

"Hasta el 6 la Policía va a pedir la documentación provisoria que tienen ahora los automovilistas. Luego se va a pedir el permiso nacional. El día 6 veremos en la práctica cómo está la situación", adelantó el comisario general Marcelo Calipo, subdirector de la Policía de Mendoza.

El uniformado explicó que la norma tiene algunos claroscuros que deben ser analizados con sentido común: "Por ejemplo, los electricistas no están autorizados a pedir el certificado pero quedan en la categoría de 'motivo de fuerza mayor' si van a arreglar una conexión para que una familia que se quedó sin luz".

Pero advirtió: "Todo debe ser fundamentado. Sino el policía puede dejar el auto a un costado de la calle y esperar a averiguar si es cierto".

Es que la normativa exceptúa a “las personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo”.

Luego indicó que las medidas para evitar el contagio –como barbijos o guantes- no son obligatorios para los conductores y cada uno debe tomar las que crea necesarias.

Además, debe ir una persona por vehículo y en algún caso -como llevar a un jubilado a cobrar o a una persona de urgencia al médico- debe ir el conductor adelante y el acompañante en el asiento de atrás.

“El sirenazo de las 19 indica que los comercios han cerrado y se extreman los controles. Desde esa hora somos inflexibles y vamos trasladarlos para que los imputen por romper la cuarentena. Los servicios de delivery sólo son hasta las 23”, remarcó Calipo.

También aclaró que le Certificado CUHC no es para andar a cualquier hora y por cualquier lugar. "Sirven para ir a trabajar, no para ir al hipermercado o a visitar a parientes", aclaró el comisario.

Por último sostuvo que los inconvenientes surgen cuando el sentido común -de uniformados o conductores- se deja de lado y cuando surge la clásica “viveza criolla”.

Desde el Poder Judicial, finalmente, indicaron que existen permisos especiales para dos grupos de personas: padres separados con hijos y personas que asistan a adultos mayores. Deberán completar una declaración jurada de la página web www.jus.mendoza.gov.ar 

Los que sí y los que no

Sí deben tramitar el Certificado Único de Circulación:

1. Personas afectadas a servicios funerarios.  
2. Personal afectado a obra pública.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
4. Industrias de alimentación, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de petróleo, gas, energía eléctrica, etc.
Quedan exceptuadas las "personas que deban desplazarse por fuerza mayor".

No deben tramitar el certificado:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, trabajadores del sector público convocados para garantizar actividades esenciales.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad o que necesiten asistencia.
6. Personas que atiendan una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares y merenderos.
8. Personal de los medios y servicios de comunicación.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones e internet.
11. Actividades impostergables de comercio exterior.
12. Recolección y transporte y de residuos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (gas, electricidad, agua) y atención de emergencias.
14.Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.

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