Cepo cambiario: la AFIP apela el fallo que lo declara inconstitucional

Una jueza federal le ordenó al ente fiscal que permita a un hombre hacerse de de U$S125.000 para comprar un campo. Pero la agencia recaudadora hizo una contrapresentación judicial.

Cepo cambiario: la AFIP apela el fallo que lo declara inconstitucional
Cepo cambiario: la AFIP apela el fallo que lo declara inconstitucional

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la sentencia del Juzgado Federal N 1 de la provincia de Neuquén, a cargo de la jueza Carolina Pandolfi, que hizo lugar a un amparo presentado por un contribuyente que pretendía comprar dólares para adquirir un campo.

Según un comunicado, el organismo recaudador destaca que "en el fallo, la jueza incurrió en una notoria contradicción ya que ordena a la AFIP "validar" la compra de divisas con destino "compra de inmuebles" cuando la Comunicación "A" 5377 del Banco Central sólo establece que la AFIP valide las compras de divisas con destino "viajes y turismo".

A partir de la apelación de la AFIP, ahora deberá intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, la que ya había rechazado el año pasado la medida cautelar concedida por la Jueza al mismo contribuyente y por el mismo motivo.

La magistrada Pandolfi declaró esta mañana la inconstitucionalidad de un punto de una circular del Banco Central relacionada con el cepo cambiario y le ordenó a la AFIP que "valide" una operación de compra de U$S 125 mil para cancelar una deuda que había solicitado el demandante y que el organismo había "obstaculizado", pese a "haber demostrado al organismo que estaba en condiciones económicas y financieras de comprar esa cantidad de divisa".

La jueza Carolina Pandolfi dio por acreditado que "el contribuyente tiene capacidad económica", lo cual "debe ser suficiente para que la AFIP valide la operación", aunque "no esté demostrada su liquidez en el preciso momento de la compra de la divisa", dijo el fallo.

También señaló la jueza: "Estamos frente a un Estado que avanza sobre la libertad del particular de invertir su dinero donde le plazca, obstaculizando su accionar al imponerle recaudos administrativos previos para acceder a ciertos bienes y servicios, en el caso, moneda extranjera".

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