Cementerios privados: ¿Descanso en paz o con problemas de mantenimiento?

Informar correctamente al consumidor sobre qué es lo que contrata es importante, obligaciones que adquiere y a las que pasarán a su familia.

Cementerios privados: ¿Descanso en paz o con problemas de mantenimiento?
Cementerios privados: ¿Descanso en paz o con problemas de mantenimiento?

La falta de construcción de cementerios públicos a lo largo de los años ha generado que los mismos sean escasos y que, a su vez, se encuentren superpoblados. Ante esta realidad, se ha gestado un negocio de características privadas que ofrece a la comunidad un servicio de sepultura como una alternativa a los cementerios públicos. A esos establecimientos se los conoce comúnmente como "parques de descanso" o, de manera técnica, "cementerios privados".

Bajo esta nueva modalidad, la persona (consumidor) cuando "compra una parcela" en un parque de descanso adquiere en realidad un "derecho real de sepultura", es decir, un derecho a ser sepultado en la parcela contratada al momento de su fallecimiento, o de las personas indicadas en el contrato. Pero de ningún modo implica adquirir el dominio sobre dicha parcela. Es decir, como si adquiriera un lote o un pedazo de terreno, ya que ésta continuará en manos del parque de descanso.

A su vez, una de las obligaciones principales para el consumidor ante esta contratación es la de "contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio" (artículo 2.108 del Código Civil y Comercial de la Nación). Esto se traduce, entre otras cosas, en la limpieza de espacios comunes, limpieza de tumbas, obras, gastos administrativos, etcétera. Esta obligación es realmente importante ya que podría ser el inicio de los problemas para los familiares del difunto que son quienes, en principio, deberán continuar dicha obligación de mantenimiento.

Entonces nos preguntamos: ¿Qué sucede si aquellos familiares no se encontraban debidamente prevenidos de la contratación? ¿Pueden, acaso, finalizar el contrato o resolverlo de alguna forma ante la imposibilidad de afrontar las cuotas de mantenimiento, o bien, por el simple hecho de no querer asumir dichas responsabilidades?

Como primera medida, diremos que siempre existe la posibilidad de lograr una salida consensuada entre el parque de descanso y los familiares del difunto a dichas obligaciones. Pero si esto fallara y los familiares realizaran un proceso sucesorio por el que adquirirían todos los derechos y obligaciones del difunto, entre ellos indudablemente asumirán la obligación de continuar abonando las cuotas de mantenimiento.

Frente a esta situación, para transferir el derecho de sepultura a otra persona podrá hacerse por un precio en dinero o de manera gratuita a través de un "contrato de cesión de derechos", por el cual el nuevo adquiriente asumirá las obligaciones de mantenimiento, pero siempre y cuando lo consienta el parque de descanso.

Pero ¿qué sucede si existen personas inhumadas en la parcela? En este caso, los familiares deberán afrontar primeramente todos los gastos necesarios para exhumarlos (entre ellos estar al día con las cuotas de mantenimiento) para su posterior servicio de cremación o envío de los restos a una fosa común. Sin embargo, hasta tanto esto no suceda, continuarán obligados al pago de las cuotas de mantenimiento.

Y ¿si directamente no se abonaran más las cuotas? El Código Civil y Comercial prevé que la empresa privada pueda embargar la parcela contratada por falta de pago. Ante esta situación, en el mejor de los casos, la parcela se encontrará vacía, pero en el caso de que existan personas inhumadas la empresa debería, en primer lugar, tratar por todos los medios de cobrar su crédito con los bienes del causante y, en caso de esto no ser posible, deberá iniciar el cobro contra sus descendientes si estos hubieran aceptado la herencia. Si todo ello no es posible, y como última medida, se deberá proceder a la exhumación de los cuerpos que se encuentren en la parcela, para su posterior envío a un cementerio público. Una vez libre se podrá rematar para poder ser vendida nuevamente.

En conclusión, informar correctamente al consumidor sobre qué es lo que está contratando es de vital importancia, no sólo en cuanto a las obligaciones que adquiere sino también las que pasarán a sus familiares una vez que no estén en este mundo. De esta manera, se evitará llegar a situaciones extremadamente delicadas y problemáticas como es la exhumación ante la falta de pago de las cuotas de mantenimiento.

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