Caso testigo: condenan a tarjeta de crédito por cobrar gastos desconocidos

La multa es de $40.000 "por no brindar información cierta, clara y detallada" a un cliente.

Caso testigo: condenan a tarjeta de crédito por cobrar gastos desconocidos
Caso testigo: condenan a tarjeta de crédito por cobrar gastos desconocidos

Un tribunal porteño confirmó una multa de 40.000 pesos a una empresa emisora de tarjetas de crédito por no brindar información "cierta, clara y detallada" a un cliente e imputarle consumos con una tarjeta de crédito que el damnificado no había realizado. 

En su fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones ratificó la decisión de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) y además ordenó a Prisma Medios de Pago S.A. publicar la sentencia en un diario matutino de tirada nacional.

Según consta en la sentencia, Prisma –emisora de las tarjetas Visa en la Argentina- no fue clara con un cliente ante los recurrentes requerimientos de este por gastos no reconocidos dado que no fueron de su autoría.

Prisma “no habría explicado claramente y con exactitud al denunciante las razones que habrían llevado a confirmar e incluir como ‘propios’ en el resumen de su tarjeta Visa de noviembre de 2015 aquellos cargos que aquel impugnara cuando le fueran primigeniamente imputados en junio/julio de ese mismo año, omitiendo asimismo aportar copia de los comprobantes o fundamentos que avalaran tal situación”.

La empresa había argumentado que se limitó a realizar el procesamiento de datos de tarjetas de crédito a favor de la entidad bancaria y que en es esta última la que “cobra los consumos, atiende los reclamos, suscribe los contratos y efectúa eventuales reintegros”.

Agregó que es la entidad bancaria “quien presta dinero o financia los consumos de sus clientes y como tal, quien celebra el contrato” y “pacta la totalidad de los cargos y comisiones”.

Pero para la Sala I de la Cámara, Prisma “vulneró el artículo 4 de la Ley 24.240” (Defensa del Consumidor), que establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

El tribunal agregó que “la entidad organizadora del sistema no puede eximirse de responsabilidad”, porque “el servicio brinda la recurrente le impone obligaciones en el marco del régimen tuitivo de raigambre constitucional del que gozan los consumidores y usuarios”.

La resolución, que ratificó la multa y la orden de publicar lo decidido en el diario Clarín, fue firmada por los camaristas Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik de Nuñez.

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