La noche del 14 de marzo de 2014 las piedras, botellas y escombros llovían sobre los escudos de policías de Infantería que, abriéndose paso con gases lacrimógenos y balas de goma, trataban de controlar a una enfurecida horda en las inmediaciones de la cancha de Independiente Rivadavia tras la suspensión de un partido. Ese día Lucas Carrazco (22) recibió el golpe de un proyectil de gas lacrimógeno en la cabeza y murió días después en el hospital Lagomaggiore.
El efectivo que disparó la munición antitumultos fue condenado a tres años de prisión en suspenso el pasado 27 de junio. Ahora los jueces fundamentaron el fallo que fue cuestionado duramente por una importante porción de la sociedad mendocina.
Figura inusual
Dos palabras retumbaron en las redes sociales, los medios y los pasillos de Tribunales tras el violento episodio que causó la muerte de Lucas: gatillo fácil. La Justicia entendió que el policía Diego Guzmán Zalazar fue el autor del "homicidio en exceso del cumplimiento legítimo del cargo" del hincha de la Lepra. Los jueces Mauricio Juan, María Laura Guajardo y Eduardo Martearena emplearon una figura pocas veces usada en el fuero local. A siete días de dictada la sentencia, se publicaron los fundamentos.
Luego de cinco años y de un frustrado primer debate, a lo largo de 23 audiencias declararon numerosos testigos de la revuelta desatada en el callejón que es continuación de calle Clark, ubicado entre Boulogne Sur Mer y callejón Las Tipas de Ciudad, en el costado sur del Mendoza Tenis Club.
Hinchas, efectivos de Infantería, médicos que asistieron a la víctima y peritos dieron sus visiones de aquella noche en que la luz se había cortado por la rotura de un transformador y los llamados de los vecinos de la Quinta Sección colmaban el 911 ante la desaforada refriega.
Justamente ese contexto fue el que tuvieron en cuenta los miembros del Tribunal Penal Colegiado N° 2 para justificar la condena a Guzmán. "El comportamiento atribuido a Diego Guzmán Zalazar debe ser analizado en el contexto en el que se produjo. No se puede aislar la conducta del imputado porque de ese modo no se lograría la comprensión de lo sucedido".
El Tribunal dio por acreditado que "se generaron disturbios de gran magnitud, entre los concurrentes al estadio y el personal policial". Los magistrados detallaron que los incidentes "de gran envergadura" y describieron que "algunos hinchas arrojaron a los funcionarios policiales piedras, botellas y distintos objetos. Como consecuencia de ello, gran cantidad de policías resultaron lesionados. La Policía hizo uso de la fuerza pública".
En el escrito consta que los desmanes se iniciaron antes de que Lucas Carrazco fuera herido y continuaron después. El fallo da por acreditado que la herida sufrida por Lucas en su cabeza fue producto de un gas lacrimógeno lanzado por el efectivo de Infantería y desestima el argumento de la defensa de que Guzmán se hubiera quedado sin municiones para su pistola lanzagas al dirigirse al Este por el callejón. Para probarlo, los jueces se basaron en audios de las comunicaciones radiales de la Fuerza que quedaron registrados en el Centro Estratégico de Operaciones.
Determinaron como horario probable del disparo recibido por Lucas las 21.47. De acuerdo al relato de testigos, el joven tambaleaba y le costaba caminar y articular palabras. "Me duermo", alcanzó a decir antes de que lo subieran un taxi que llegó al hospital Lagomaggiore. "La causa de muerte fue pura y exclusivamente motivada en el inmenso golpe recibido", sentencia el escrito.
Dolo eventual
Diego Guzmán actuó con dolo eventual, de acuerdo al fallo. El policía "conocía que estaba utilizando un arma de gran poder destructivo, ya que no solo lo dijo durante el debate, sino que además los cursos e instrucción recibida así lo avalan. También conocía el incuso las distintas formas de tiro y lo que significa disparar a zona segura. Sin embargo, durante su declaración expresó que, 'si tiene dudas dispara igual'", según los jueces.
El conjuez Juan admitió que no le convence el hecho de que disparar recto, desde el hombro, implique necesariamente que Guzmán haya efectuado el disparo en forma directa sobre la gente ya que no utilizó un arma de precisión y el proyectil tiene un “comportamiento errático”.
Además, quedó probado que la intervención de Guzmán "no fue antojadiza" ya que "siguió las ordenes que le impartieron sus superiores jerárquicos directos" y que "obró inicialmente conforme a las obligaciones inherentes a su cargo policial" con el arma que le había provisto el Estado.
Pero luego incurrió en el exceso del cumplimiento legítimo del cargo cuando "sobrepasó las normas sobre el uso de la pistola lanza gases, en tanto la disparó a menor distancia de la establecida en el manual de uso" (a unos 30 metros) y "efectuó un disparo recto, desde la altura del hombro, en un lugar bastante acotado, con múltiples personas corriendo a su frente". "Su decisión fue excesiva, en tanto provocó un daño superior al que quiso hacer cesar", fallaron los magistrados.
En cuanto a la imputación inicial sobre el agravamiento por el uso de arma de fuego, el Tribunal consideró que no era posible su aplicación "porque normativamente el elemento descripto no es un arma de fuego, sino de lanzamiento".
Al fundamentar la pena impuesta al infante, los jueces indicaron que le dieron tres años de prisión condicional e inhabilitación especial para ocupar cargo policial por siete años porque "es una persona relativamente joven, sin ningún tipo de antecedente penal y una pena de encierro efectiva sería inconveniente, a tenor de los principios resocializadores imperantes en nuestra ley".