Para circular en monopatín eléctrico hay que tener más de 18 años. Así lo determinó la municipalidad de la Ciudad de Mendoza a través del decreto 1032 del 31 de julio pero ya estaba estipulado por la ley de Tránsito N°9024 de noviembre de 2017, según destacaron desde la Policía Vial.
Al igual que esta última, la disposición de la ciudad exige usar casco y llevar documento de identidad. Está terminantemente prohibido circular por las veredas, debe hacerse por las ciclovías cuando haya y cuando no, por la calle.
Los monopatines han llegado para quedarse e instalarse como una opción económica, sustentable y práctica entre los medios de transporte. En Mendoza comenzaron a ganar las calles tímidamente aunque en muchas ciudades del mundo ya son un protagonista del paisaje urbano.
Sin embargo, hasta ahora no había regulación específica al respecto, sino que rige la normativa general que aplica a cualquier vehículo, en particular las bicicletas. El director de Seguridad Vial, Oscar Hómola, advirtió que deben respetarse cuestiones generales: "son contemplados (los monopatines) como un vehículo y por ende se deben respetar las normas de circulación, tener las medidas de seguridad activa y pasiva, edad reglamentaria para conducir, casco debidamente colocado y abrochado. Que el vehículo tenga las luces reglamentarias y la circulación sea igual al biciclo", especificó.
Tanto esta norma como el nuevo decreto apuntan a fomentar el uso de medios de circulación con energías alternativas y que concilien mejor con el cuidado del medio ambiente.
El director de Transporte de la comuna, Javier Passera dijo que prefirieron anticiparse a la llegada de empresas que los alquilen para evitar el desorden que se generó en otras urbes.
Límite de velocidad
Si bien la resolución apunta a regular los servicios de alquiler, los artículos 3 y 4 aplican a los conductores y se hacen extensivos al uso particular, tal cual subrayó Passera. En el mismo sentido dijo que también es una falta la transgresión a parámetros esenciales de la conducción vehicular como la circulación en contramano o pasar un semáforo en rojo.
Esta normativa fija como velocidad límite 20 km/h aunque Hómola dijo que salvo excepciones no desarrollan mucha más.
Por otra parte no se requiere un permiso para su conducción ni un seguro contra terceros, lo que sí será necesario para empresas que alquilen estos vehículos, cuando surjan a nivel local (ver aparte).
Si ocurriese un siniestro, será el juez de tránsito quien determine la culpabilidad y, como en el caso de las bicicletas, si debe pagarse algo el conductor deberá afrontarlo por lo que quienes tengan seguro optativo estarán cubiertos.
El artículo 44 de la ley provincial establece además parámetros para uso de bicicletas que Hómola dijo aplican en caso de monopatines y que también son tenidos en cuenta por el municipio.
Los vehículos deben contar con luces delantera y trasera, con encendido automático al activarse el dispositivo y sólo pueden circular con una persona. Por otra parte en zonas urbanas, deberán ceder paso a los peatones y respetar la señalización.
30 km con $1
"Me parece una idea acertada la de regular la circulación de los monopatines, porque de alguna manera se adelantan a lo que se viene", aseguró Ignacio Castro, usuario de monopatín y vendedor de este tipo de vehículo. Contó que hace un año que anda en monopatín. En realidad lo hace para hacer trámites y moverse por el Centro. Viaja en auto desde Luján hasta la ciudad y allí se moviliza en monopatín. "El año pasado viajé a Israel, todo el mundo se moviliza en monopatín, y me compré uno. Resulta un vehículo muy económico. Con una carga podés hacer 30 kilómetros, que es la autonomía que tiene el modelo que poseo. Y te sale 1 peso la carga", destacó Nacho. Agregó que tiene una amiga que vive en la Quinta Sección que lo carga cada 3 días.
Resaltó que el área metropolitana cuenta con amplias ventajas para este tipo de movilidad, ya que posee una red importante de ciclovías.
Servicios de alquiler
"Créese el régimen de uso compartido de Monopatines Eléctricos en la Ciudad de Mendoza bajo la modalidad de permiso de ocupación sobre el uso especial de dominio público, caracterizado por ser precario y revocable", establece el decreto municipal. Esto implica que quienes quieran tener una empresa de alquiler de estos aparatos deberán solicitar un permiso y pagar un canon mensual en función de la cantidad de monopatines que tengan.
De iniciar la actividad, ésta podrá prestar servicios en un territorio que determinará la comuna y que no incluye espacios verdes como plazas, donde no pueden circular. "Deberán contratar seguros de responsabilidad civil por daños a personas, bienes o cosas de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza o de terceros o que puedan generar los usuarios en uso de los monopatines". De generarse daños el permisionario será el único responsable, excluyendo a la comuna.
El número
20 kilómetros por hora. Es la velocidad máxima permitida para circular por la Ciudad, según lo establece el decreto que reglamenta la circulación en monopatín-e .