El miércoles 5 de junio se dio media sanción al proyecto de la diputada Analía Jaime, que modifica la ley orgánica del Honorable tribunal de Cuentas, estableciendo que dos de los cuatro vocales podrán ser Licenciados en Administración, Licenciados en Economía, Licenciados en Ciencias Políticas o Contadores Públicos. El texto actual habilita solamente a los profesionales Contadores Públicos.
Tal como lo manifesté en el recinto, esta modificación constituye un error que atenta contra el funcionamiento de una institución que tiene el control de legalidad de las cuentas públicas y la aprobación de la cuenta del ejercicio del gobierno provincial, entes descentralizados, autárquicos y municipalidades.
Constituye un error en primer lugar porque el texto constitucional en el artículo 84 establece "y por lo menos dos vocales contadores públicos de la matrícula, con ciudadanía en ejercicio que tengan 30 años de edad y menos de 65. Estos funcionarios no podrán ejercer su profesión respectiva".
En la actual ley orgánica se añadieron 2 vocales, respetando la competencia que establece la Constitución. Abrir esta posibilidad a otras profesiones es algo que la Constitución no dice.El artículo abre la posibilidad de aumentar el número, no a incluir otras profesiones.
Por otra parte en la ley 20.488 del ejercicio de las profesiones relacionadas a las ciencias económicas, establece en sus artículos 11, 13, y 14 las incumbencias profesionales del Licenciado en Economía, del Contador Público y del Licenciado en administración respectivamente.
De la lectura de estos artículos se desprende que el único vinculado a cuentas, contabilidad, balances, inventarios es el contador. Por eso los balances de las empresas tienen validez si cuentan con el informe del auditor firmado por un contador, no por otros profesionales.
Lo que aprueba el tribunal de Cuentas, lo que audita y lo que revisa, es la Cuenta del ejercicio de la provincia en su aspecto legal y contable.
Esta revisión termina con un verdadero juicio de cuentas que permite establecer responsabilidades, cargos y multas a funcionarios e imponer medidas correctivas a las instituciones. Cosa que no sucede con la Auditoría General de la Nación, órgano de control externo de la administración pública nacional que solo emite informes y dictámenes.
Por otra parte, si lo que se busca con la propuesta de reforma es agregar un control de gestión debería cambiarse la ley orgánica en lo que hace a las competencias.
Se argumentó que la ley de Administración Financiera de Mendoza incorpora en varios cargos de los distintos sistemas otras profesiones, debe aclararse que la registración, el dictado de normas internas, y el control interno de la contabilidad pública es atribución de la Contaduría General, cargo ejercido por un contador.
Estos argumentos no significan una discriminación a las otras profesiones aludidas, sino en otorgarle la responsabilidad a quien por disposición constitucional, por formación, estudios, e incumbencia profesional, le corresponde.
Las opiniones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de Los Andes.