Cambalache - Por Alejandro Bourguet

Cambalache - Por Alejandro Bourguet
Cambalache - Por Alejandro Bourguet

La alusión al título del tango centenario, tiene que ver conque su contenido guarda una vigencia con la actualidad de nuestro país  y también tiene relación con el carácter de las medidas tomadas en lo provincial referidas a la pandemia resultante del coronavirus.

Particularmente, me motiva la situación en relación a las medidas tomadas desde la Dirección General de Escuelas de esta Provincia (DGE) desde la cual, en un principio (admito que de manera criteriosa), se dictó una normativa donde se resolvía que, atento la situación producto de la pandemia referida, además de manejarse mediante la información oficial de dicha institución, se podía recurrir a la información oficial contenida en el portal de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que en el contenido de la pagina web de la OMS, entre distintas consideraciones al respecto, se hace referencia a que entre las personas que “...desarrollan casos más graves de la enfermedad con más frecuencia que las otras..”, se encuentran “...las personas mayores y las que padecen afecciones médicas preexistentes...”.

Que no obstante ello, se resolvió primero, solo declarar exentas de concurrir a trabajar a las personas mayores de 60 años y a los docentes que tuvieran hijos a cargo, omitiendo al respecto la información antes referida de la OMS, en cuanto a los conocidos como grupos de riesgo, manteniéndose la incertidumbre intertanto a los que nos encontramos en la situación omitida, resolviéndose a posteriori, no teniendo mejor idea que dando la potestad al director de cada establecimiento educativo, de resolver al respecto.

Como consecuencia, los no incluidos entre los grupos de riesgo, resultábamos obligados a concurrir a nuestros lugares de trabajo (en un primer momento, a “cumplir horario”) hasta que, con fecha 17 del corriente, la DGE elabora un Memorándum, el que se notifica con fecha 18 del corriente, donde se informa, cuales son los casos que se consideran comprendidos oficialmente en los grupos de riesgo.

Pero eso sí: entre otras medidas similares, desde un primer momento, los llamados de la DGE a cubrir distintos cargos en la educación, fueron “criteriosamente” dejados sin efecto, con una eficacia y eficiencia claramente en contraste con lo referido antes

Que esto pretende solo ser una muestra de varias otras situaciones del mismo tenor, pero basta para que, en caso de hacer un juicio de valor a lo desarrollado hasta acá como improvisación, resulte una mera sutileza; ¿no será más bien al menos, una mezcla de ignorancia con perversidad, con causa en motivos inconfesables?

Para terminar, de acuerdo a lo hasta acá expuesto, me surgen una serie de interrogantes, siendo algunos:

¿Existirá con el grado suficiente entre los mayores responsables de la DGE la comprensión necesaria del concepto de previsión, aplicable a cualquier situación de emergencia, entre otros aspectos?

¿Para dichos responsables, el derecho a la salud de los alumnos es más importante que el derecho a la salud de otros actores de la educación?

Y asimismo, ¿el derecho a la salud de las personas, comprensivo del derecho a la vida y a la integridad física, debe ceder en este caso, al derecho a la educación o también a otro tipo de intereses?

Y finalmente, ¿será mucho esperar que dichas autoridades tengan la visión de aplicar la matriz FODA en relación a que de una amenaza (coronavirus), afrontar la oportunidad resultante en hacer un cambio positivo (implementar de manera sisteémica la educacion a distancia, por ej.)?

“A quien le quepa el poncho que se lo ponga”.

Alejandro Bourguet - Abogado - DNI 17.084.138

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